"CURIMAN ALEXIS DANIEL C/ CRISOSTOMO DINA ROSA S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: 37348/2017.Fecha de la Resolución: 14/11/2019.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRÁNSITO | PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA | IMPUGNACIÓN DE LA PERICIA | OPORTUNIDAD PROCESALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Si la idea del ahora requirente, era cuestionar, o poner en tela de juicio la eficacia de la pericia accidentológica sobre datos que aporta en el alegato y reedita en este momento, debió formularse en la etapa procesal pertinente, de conformidad a lo previsto en el art. 475 primera parte del CPCC, adoptando la conducta que autoriza la norma y no en la etapa final del proceso, cuando las deficiencias o errores que observan no pueden ser remediados. (del voto de la Dra. Calaccio).
2.- Si no fue objetado el dictamen pericial en la oportunidad que la ley lo confiere, es inatendible la objeción posterior fundada en la insuficiencia de dichos fundamentos técnicos (CNFed., Civ. y Com., Sala I, 2-2-86, LL 1989-B, 618, sum. 6011); (del voto del Dr. Troncoso, en adhesión).
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1.- Si la idea del ahora requirente, era cuestionar, o poner en tela de juicio la eficacia de la pericia accidentológica sobre datos que aporta en el alegato y reedita en este momento, debió formularse en la etapa procesal pertinente, de conformidad a lo previsto en el art. 475 primera parte del CPCC, adoptando la conducta que autoriza la norma y no en la etapa final del proceso, cuando las deficiencias o errores que observan no pueden ser remediados. (del voto de la Dra. Calaccio).

2.- Si no fue objetado el dictamen pericial en la oportunidad que la ley lo confiere, es inatendible la objeción posterior fundada en la insuficiencia de dichos fundamentos técnicos (CNFed., Civ. y Com., Sala I, 2-2-86, LL 1989-B, 618, sum. 6011); (del voto del Dr. Troncoso, en adhesión).

14/11/2019

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