"V. C. M. A. S/ CURATELA (PENAL)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge Daniel [Disidencia] | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 97098/2019.Fecha de la Resolución: 23/12/2020.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PENAL | PENA | PENADO | PENA ACCESORIA | INCAPACIDAD | INHABILITACIÓN | CURATELA | DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD | CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD | DECLARACIÓN ABSTRACTA | GRAVAMEN | DISIDENCIA PARCIALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde revocar el pronunciamiento que declaró la inconstitucionalidad del art. 12 del Cód. Penal y por lo tanto rechaza el pedido de designación de curador para el penado pues, visto que la que la solución adoptada no acuerda solución a la situación de hecho en la que, efectivamente, se encuentra la persona privada de libertad. Y de allí, que no pueda desconocerse el desamparo que se ocasionaría si no se procurase una solución frente a las reales limitaciones con las que cuenta para ejercer sus derechos, como consecuencia del encierro. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, por sus fundamentos).
2.- Convalidar lo decidido, sería tanto como pretender una declaración de inconstitucionalidad en abstracto y con pretensión de validez general. Ello escapa a las posibilidades del control difuso. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, por sus fundamentos).
3.- Atento los términos de la resolución que se revoca, las actuaciones deberán pasar a conocimiento del Juez que sigue en orden de turno, a fin de que determine las adecuaciones necesarias a los efectos de la tramitación. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).
4.- Corresponde señalar que coincido con el voto que antecede respecto a que se solicita la declaración de inconstitucionalidad en abstracto. Ello, dado que la Defensoría no explica ni argumenta, como tampoco se encuentra acreditado en el caso concreto, qué perjuicio concreto le ocasiona al condenado la aplicación de la norma tachada de inconstitucional o facultad se le estaba cercenando en ese momento que ameritara tan extrema decisión, como tampoco se demuestra que esa solución fuera la única forma de garantizar los derechos del penado. Además, en el caso, resulta aplicable la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (De voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, por sus fundamentos).
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1.- Corresponde revocar el pronunciamiento que declaró la inconstitucionalidad del art. 12 del Cód. Penal y por lo tanto rechaza el pedido de designación de curador para el penado pues, visto que la que la solución adoptada no acuerda solución a la situación de hecho en la que, efectivamente, se encuentra la persona privada de libertad. Y de allí, que no pueda desconocerse el desamparo que se ocasionaría si no se procurase una solución frente a las reales limitaciones con las que cuenta para ejercer sus derechos, como consecuencia del encierro. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, por sus fundamentos).

2.- Convalidar lo decidido, sería tanto como pretender una declaración de inconstitucionalidad en abstracto y con pretensión de validez general. Ello escapa a las posibilidades del control difuso. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, por sus fundamentos).

3.- Atento los términos de la resolución que se revoca, las actuaciones deberán pasar a conocimiento del Juez que sigue en orden de turno, a fin de que determine las adecuaciones necesarias a los efectos de la tramitación. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).

4.- Corresponde señalar que coincido con el voto que antecede respecto a que se solicita la declaración de inconstitucionalidad en abstracto. Ello, dado que la Defensoría no explica ni argumenta, como tampoco se encuentra acreditado en el caso concreto, qué perjuicio concreto le ocasiona al condenado la aplicación de la norma tachada de inconstitucional o facultad se le estaba cercenando en ese momento que ameritara tan extrema decisión, como tampoco se demuestra que esa solución fuera la única forma de garantizar los derechos del penado. Además, en el caso, resulta aplicable la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (De voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, por sus fundamentos).

23/12/2020

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