"BUCAREY HUGO ANDRES C/ BAHIA TUNING EMPRESA DE SERVICIOS S.A. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barrese, María Julia | Furlotti, Pablo GLegajo: 62324-2013.Fecha de la Resolución: 15/06/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CALCULO SOBRE LAS DIFERENCIAS | DESERCION PARCIAL DEL RECURSO | DESPIDO | ETAPAS DEL PROCESO | EXPRESION DE AGRAVIOS | FALTA DE PAGO DE LA INDEMNIZACION | FUNDAMENTACION INSUFICIENTE | INCREMENTO INDEMNIZATORIO | PAGO INSUFICIENTE DEL MONTO INDEMNIZATORIO | RECURSO DE APELACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- De la queja bajo estudio –a excepción de la dirigida a cuestionar la indemnización prevista en el art. 2 de la Ley 25.323- no surge una crítica concreta y razonada a lo decidido por la judicante. Es más lo expresado por la recurrente importa una manifestación genérica que en modo alguno puede confundirse con un ataque preciso, serio y crítico de los fundamentos esgrimidos por la juzgadora.
2.- En autos no se encuentra controvertido –conforme se desprende del escrito de demanda y de la decisión apelada- que el pago efectuado por la parte demandada en concepto de indemnización por despido o antigüedad, preaviso omitido e integración mes de despido, resultó insuficiente y parcial respecto a los montos reconocidos en la decisión atacada, circunstancia por la cual resulta justo y equitativo –cfr. criterio sustentado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, en autos "Pacheco Carlos Argentino c/ Petrobrás Energía S.A. s/ despido por otras causales” (Ac. 14/2015 de fecha 3 de marzo de 2015)- que la indemnización bajo examen (art. 2 de la ley 25323) se calcule sobre las diferencias aludidas, cuyo pago sin duda alguna se encontraban a cargo de la empleadora.
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1.- De la queja bajo estudio –a excepción de la dirigida a cuestionar la indemnización prevista en el art. 2 de la Ley 25.323- no surge una crítica concreta y razonada a lo decidido por la judicante. Es más lo expresado por la recurrente importa una manifestación genérica que en modo alguno puede confundirse con un ataque preciso, serio y crítico de los fundamentos esgrimidos por la juzgadora.

2.- En autos no se encuentra controvertido –conforme se desprende del escrito de demanda y de la decisión apelada- que el pago efectuado por la parte demandada en concepto de indemnización por despido o antigüedad, preaviso omitido e integración mes de despido, resultó insuficiente y parcial respecto a los montos reconocidos en la decisión atacada, circunstancia por la cual resulta justo y equitativo –cfr. criterio sustentado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, en autos "Pacheco Carlos Argentino c/ Petrobrás Energía S.A. s/ despido por otras causales” (Ac. 14/2015 de fecha 3 de marzo de 2015)- que la indemnización bajo examen (art. 2 de la ley 25323) se calcule sobre las diferencias aludidas, cuyo pago sin duda alguna se encontraban a cargo de la empleadora.

15/06/2017

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