"DURBHAN VANESA NOEMI C/ MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES S/ SUMARÍSIMO ART. 47 LEY 23.551" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Barroso, AlejandraLegajo: 47400.Fecha de la Resolución: 19/03/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ASOCIACION SINDICAL | DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO | LICENCIA GREMIAL | PAGO DE ADICIONAL | REPRESENTANTE SINDICAL | SALARIO | TUTELA SINDICALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- […] invocar la licencia gremial de la trabajadora para no abonar un adicional, perjudicando así la integridad de su salario indudablemente, es el motivo discriminatorio (gremial) contemplado por la normativa de protección para evitar este tipo de prácticas por parte de los empleadores. Esto es lo prohibido, tanto por la normativa legal, como constitucional y supralegal, es decir, que de cualquier forma se perjudique a un trabajador/a a causa de sus actividades sindicales (conf. art. 2 del Convenio 98 de la OIT).
2.- […] el Estado, en tanto actúa como empleador, está sujeto a las normas que protegen la libertad sindical y, en caso de incurrir en violaciones a la misma, se encuentra sometido al régimen común. Nuestro régimen legal otorga una especial protección de estabilidad en el empleo a todos aquellos trabajadores que tienen un cargo electivo o representativo en asociaciones sindicales con personería gremial, como es el caso de la actora, y esto incluye no sólo el despido, como medida sancionatoria extrema, sino también que no se vean alteradas o modificadas sus condiciones de trabajo con motivo de su actividad sindical, y ello incluye sin lugar a dudas su salario.
3.- […] el salario del representante gremial debe mantenerse al nivel que le correspondería si estuviera trabajando, ya que disminuir los haberes por esta causa, siendo el salario un elemento esencial del contrato de trabajo (o empleo público en este caso), es una forma de obstaculizar el ejercicio de la actividad sindical.
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1.- […] invocar la licencia gremial de la trabajadora para no abonar un adicional, perjudicando así la integridad de su salario indudablemente, es el motivo discriminatorio (gremial) contemplado por la normativa de protección para evitar este tipo de prácticas por parte de los empleadores. Esto es lo prohibido, tanto por la normativa legal, como constitucional y supralegal, es decir, que de cualquier forma se perjudique a un trabajador/a a causa de sus actividades sindicales (conf. art. 2 del Convenio 98 de la OIT).

2.- […] el Estado, en tanto actúa como empleador, está sujeto a las normas que protegen la libertad sindical y, en caso de incurrir en violaciones a la misma, se encuentra sometido al régimen común. Nuestro régimen legal otorga una especial protección de estabilidad en el empleo a todos aquellos trabajadores que tienen un cargo electivo o representativo en asociaciones sindicales con personería gremial, como es el caso de la actora, y esto incluye no sólo el despido, como medida sancionatoria extrema, sino también que no se vean alteradas o modificadas sus condiciones de trabajo con motivo de su actividad sindical, y ello incluye sin lugar a dudas su salario.

3.- […] el salario del representante gremial debe mantenerse al nivel que le correspondería si estuviera trabajando, ya que disminuir los haberes por esta causa, siendo el salario un elemento esencial del contrato de trabajo (o empleo público en este caso), es una forma de obstaculizar el ejercicio de la actividad sindical.

19/03/2018

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