"FRATICELLI ROGELIO ALBERTO Y OTROS C/ COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS PLOTTIER LTDA S/ INCIDENTE DE APELACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 3204-2015.Fecha de la Resolución: 26/08/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CONSEJO DE ADMINNISTRACION | COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS | CUESTION ABSTRACTA | JUNTA ELECTORAL | LLAMADOS A ASAMBLEAS | MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA | OBJETO DE LA ACCION | PADRONES | PRESUPUESTOS | RECHAZO DE LA CAUTELAR | RECURSO DE APELACIÓN | SUSPENSIÓN | TRASLADO | VEROSIMILITUD DEL DERECHORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1. -[...] para la procedencia de la medida cautelar innovativa, que coincide en todo o en parte con la pretensión, se requiere que el accionante demuestre acabadamente la verosimilitud del derecho y la existencia de un riesgo cierto e irreparable.
2.- [...] tal como lo han señalado las Salas I y II de esta Cámara, que cuando la medida cautelar coincide en todo o en parte con el objeto de la pretensión, la misma debe ser sustanciada y que en todo caso debe abreviarse el plazo para la respuesta.
3.- Corresponde confirmar la resolución por medio de la cual la A-quo revoca por contrario imperio la cautelar que había dispuesto la suspensión de las asambleas del 12 y 22 de abril del corriente año en la Cooperativa de Servicios Publicos de Plottier. En primer lugar destaco que, en realidad, la cuestión ha devenido abstracta toda vez que la cautelar ordenada en su oportunidad dispuso la suspensión de las asambleas de los días 12 y 22 de abril del corriente año y obviamente ello se cumplió dada la fecha de la resolución ahora cuestionada, de manera tal que aún en el supuesto de confirmarse la decisión que se cuestiona, que dejó sin efecto la cautelar, carece de actualidad. Sin embargo como ello importaría que la accionada pueda convocar a nuevas asambleas, con lo cual y en función de los hechos argumentados para peticionar la medida precautoria, la cuestión volvería a suscitarse, lo cual justifica el análisis de si los hechos invocados por la actora se encuentran demostrados con un alto grado de verosimilitud, que es en definitiva el requisito cuestionado por las partes.
4.- [...] si bien no procede la medida cautelar –innovativa que había dispuesto la suspensión de las elecciones- y con el objeto de evitar futuros conflictos, cuya evaluación corresponderá al juez que interviene y sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse y siempre dentro del ámbito cautelar, es que si bien han existido falencias en el trámite eleccionario, las mismas no revisten entidad suficiente como para que no se realicen las asambleas y en tal sentido la lista amarilla podrá participar subsanando las deficiencias que se le imputan y exhibirse los padrones en el acto eleccionario con la antelación suficiente.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1. -[...] para la procedencia de la medida cautelar innovativa, que coincide en todo o en parte con la pretensión, se requiere que el accionante demuestre acabadamente la verosimilitud del derecho y la existencia de un riesgo cierto e irreparable.

2.- [...] tal como lo han señalado las Salas I y II de esta Cámara, que cuando la medida cautelar coincide en todo o en parte con el objeto de la pretensión, la misma debe ser sustanciada y que en todo caso debe abreviarse el plazo para la respuesta.

3.- Corresponde confirmar la resolución por medio de la cual la A-quo revoca por contrario imperio la cautelar que había dispuesto la suspensión de las asambleas del 12 y 22 de abril del corriente año en la Cooperativa de Servicios Publicos de Plottier. En primer lugar destaco que, en realidad, la cuestión ha devenido abstracta toda vez que la cautelar ordenada en su oportunidad dispuso la suspensión de las asambleas de los días 12 y 22 de abril del corriente año y obviamente ello se cumplió dada la fecha de la resolución ahora cuestionada, de manera tal que aún en el supuesto de confirmarse la decisión que se cuestiona, que dejó sin efecto la cautelar, carece de actualidad. Sin embargo como ello importaría que la accionada pueda convocar a nuevas asambleas, con lo cual y en función de los hechos argumentados para peticionar la medida precautoria, la cuestión volvería a suscitarse, lo cual justifica el análisis de si los hechos invocados por la actora se encuentran demostrados con un alto grado de verosimilitud, que es en definitiva el requisito cuestionado por las partes.

4.- [...] si bien no procede la medida cautelar –innovativa que había dispuesto la suspensión de las elecciones- y con el objeto de evitar futuros conflictos, cuya evaluación corresponderá al juez que interviene y sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse y siempre dentro del ámbito cautelar, es que si bien han existido falencias en el trámite eleccionario, las mismas no revisten entidad suficiente como para que no se realicen las asambleas y en tal sentido la lista amarilla podrá participar subsanando las deficiencias que se le imputan y exhibirse los padrones en el acto eleccionario con la antelación suficiente.

26/08/2015

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha