"CABRERA LEDA BLANCA C/ DA RODDA GASTON ARMANDO S/ DESALOJO POR FALTA PAGO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 476336-2013.Fecha de la Resolución: 18/02/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DESALOJO | EXTENSION DE LA CONDENA | OTROS OCUPANTES | PROCESOS ESPECIALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Corresponde modificar la sentencia que hace lugar al desalojo haciendo extensiva la condena formulada a “otros ocupantes”. Ello es así, toda vez que se ha sostenido en doctrina y jurisprudencia que la sentencia de desalojo produce efectos contra la universalidad de los ocupantes que, por cualquier título, detenten el inmueble objeto de juicio, toda vez que únicamente de esa forma aquélla adquiere eficacia. De lo contrario, las sentencias serían de imposible cumplimiento, ya que bastaría introducir a un tercero en el inmueble locado para que el locador no obtenga la entrega de la tenencia ordenada judicialmente (Salgado, Locación, comodato y desalojo, quinta edición actualizada, pág. 442, con cita de fallos de la CNEsp. Civ. y Com., sala VI, 16-6-87, y de la CNCiv., sala C, 11-4-97, LA LEY, 1997-F, 153; Kielmanovich, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tomo II, pág. 1057).
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Corresponde modificar la sentencia que hace lugar al desalojo haciendo extensiva la condena formulada a “otros ocupantes”. Ello es así, toda vez que se ha sostenido en doctrina y jurisprudencia que la sentencia de desalojo produce efectos contra la universalidad de los ocupantes que, por cualquier título, detenten el inmueble objeto de juicio, toda vez que únicamente de esa forma aquélla adquiere eficacia. De lo contrario, las sentencias serían de imposible cumplimiento, ya que bastaría introducir a un tercero en el inmueble locado para que el locador no obtenga la entrega de la tenencia ordenada judicialmente (Salgado, Locación, comodato y desalojo, quinta edición actualizada, pág. 442, con cita de fallos de la CNEsp. Civ. y Com., sala VI, 16-6-87, y de la CNCiv., sala C, 11-4-97, LA LEY, 1997-F, 153; Kielmanovich, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tomo II, pág. 1057).

18/02/2016

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