"BERHAU ALFREDO DANIEL C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DEL NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 509420-2017.Fecha de la Resolución: 5/16/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION | DOCENTE | EMBARGO DE HABERES | EMPLEADO PUBLICO | EXISTENCIA DE OTRAS VIAS | IMPROCEDENCIA DEL AMPARO | ORDEN JUDICIALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
Cabe revocar la sentenica de grado que hace lugar a la acción de amparo iniciado por un docente contra el Consejo Provincial de Educación ante la orden de embargo sobre su salario dispueta por el juez titular del juzgado de juicios ejecutivos, pues se advierte que el accionar del CPE no resulta arbitrario o ilegal en forma manifiesta, toda vez que se limitó a cumplir una orden judicial. Si el amparista consideraba que dicha disposición judicial era ilegal debió plantear la cuestión ante el juez que ordenó la medida cautelar y no promover un amparo, con el desgaste innecesario que ello ocasiona. A lo expuesto, se agrega que existe una vía judicial mucho más expeditiva y que consiste en presentarse ante el juez que ordenó el embargo para hacer el planteo que formula indebidamente ante quien debía cumplir la orden judicial y que no se encontraba en condiciones de negarse a hacerlo.
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Cabe revocar la sentenica de grado que hace lugar a la acción de amparo iniciado por un docente contra el Consejo Provincial de Educación ante la orden de embargo sobre su salario dispueta por el juez titular del juzgado de juicios ejecutivos, pues se advierte que el accionar del CPE no resulta arbitrario o ilegal en forma manifiesta, toda vez que se limitó a cumplir una orden judicial. Si el amparista consideraba que dicha disposición judicial era ilegal debió plantear la cuestión ante el juez que ordenó la medida cautelar y no promover un amparo, con el desgaste innecesario que ello ocasiona. A lo expuesto, se agrega que existe una vía judicial mucho más expeditiva y que consiste en presentarse ante el juez que ordenó el embargo para hacer el planteo que formula indebidamente ante quien debía cumplir la orden judicial y que no se encontraba en condiciones de negarse a hacerlo.

5/16/17

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