"ASMAR ESTELA MARIS C/ HOFFMANN DANIEL S/D.Y P.X USO AUTOM C/LESION O MUERTE” (EXP Nº 376828/2008) / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 376828-2008.Fecha de la Resolución: 2/21/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE CON UN AUTOMOVIL | CULPA CONCURRENTE | DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑOS Y PERJUICIOS | EXIMICION DE RESPONSABILIDAD | IMPACTO Y CAIDA DE UN CARTEL | MENOR QUE ARRANCA EL AUTOMOVIL | OBRAR DILIGENTE | RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES DE LA MENOR | RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIAN DE LA COSARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
No debe eximirse de responsabilidad como lo apreció la instancia de grado al propietario del automotor que había dejado estacionado su vehículo frente a un taller mecánico con las llaves puestas y lógicamente sin estar cerrada la puerta, momento en el cual se subió la menor (en aquél entonces, tenía 3 años), quien le dio arranque, provocando con ello la caída de un cartel que impactó sobre la actora produciéndole lesiones de diversa consideración, toda vez que sin perjuicio de la responsabilidad de los padres de la niña ya fijada en la sentencia de grado, y a esta altura firme, no corresponde relevar totalmente la responsabilidad del codemandado titular del vehículo, cuya conducta desaprensiva, coadyuvó a que el hecho lesivo sucediera. De este modo, juzgo que la responsabilidad por el evento dañoso, debe distribuirse en partes iguales entre los padres de la menor y el titular del rodado.
2.- […] para que el desplazamiento de la guarda o el uso en contra de la voluntad puedan resultar eximentes de la responsabilidad del dueño o guardián deben haber sido inculpables.
3.- El dueño o guardián debe probar que obró diligentemente para evitar el uso indiscriminado de la cosa. Esta causal de exención debe interpretarse restrictivamente; de lo contrario, el régimen de responsabilidad establecido por la ley sería de fácil frustración en perjuicio de la víctima que sufre el daño. (cfr. RUGNA, Agustín, El uso de la cosa contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián como causal de liberación de responsabilidad, LLGran Cuyo 2015 (junio), 465)
Lista(s) en las que aparece este ítem: Accidente con un automóvil, culpa concurrente, responsabilidad de los padres de un menor, responsabilidad del dueño o guardián de la cosa ,
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No debe eximirse de responsabilidad como lo apreció la instancia de grado al propietario del automotor que había dejado estacionado su vehículo frente a un taller mecánico con las llaves puestas y lógicamente sin estar cerrada la puerta, momento en el cual se subió la menor (en aquél entonces, tenía 3 años), quien le dio arranque, provocando con ello la caída de un cartel que impactó sobre la actora produciéndole lesiones de diversa consideración, toda vez que sin perjuicio de la responsabilidad de los padres de la niña ya fijada en la sentencia de grado, y a esta altura firme, no corresponde relevar totalmente la responsabilidad del codemandado titular del vehículo, cuya conducta desaprensiva, coadyuvó a que el hecho lesivo sucediera. De este modo, juzgo que la responsabilidad por el evento dañoso, debe distribuirse en partes iguales entre los padres de la menor y el titular del rodado.

2.- […] para que el desplazamiento de la guarda o el uso en contra de la voluntad puedan resultar eximentes de la responsabilidad del dueño o guardián deben haber sido inculpables.

3.- El dueño o guardián debe probar que obró diligentemente para evitar el uso indiscriminado de la cosa. Esta causal de exención debe interpretarse restrictivamente; de lo contrario, el régimen de responsabilidad establecido por la ley sería de fácil frustración en perjuicio de la víctima que sufre el daño. (cfr. RUGNA, Agustín, El uso de la cosa contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián como causal de liberación de responsabilidad, LLGran Cuyo 2015 (junio), 465)

2/21/17

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