"SUCES. ALVAREZ MEDINA RAUL O. C/ CASTRO DANIEL EDGARDO Y OTRO S/ D.Y P. - MALA PRAXIS” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 387769-2009.Fecha de la Resolución: 15/06/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CULPA MEDICA | DAÑOS Y PERJUICIOS | INTERVENCION QUIRURGICA | MALA PRAXIS MEDICA | OBLITO QUIRURGICO | RECHAZO DE LA DEMANDA | RESPONSABILIDAD DE LOS MEDICOS | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Para que un Juez pueda condenar a un médico por mala praxis, éste debe ser responsable del daño que ha sufrido la víctima. Esta responsabilidad supone que ha actuado con culpa, esto es, con negligencia o impericia, cometiendo en su hacer errores que no pueden ser excusados u omitiendo realizar las acciones que debían –también inexcusablemente- ser llevadas a cabo.
2.- A los efectos jurídicos de la responsabilidad médica, no surge de la causa que haya mediado culpa médica, en tanto no se ha acreditado que haya existido un oblito quirúrgico - cuerpo extraño olvidado en el interior de un paciente- en la intervención llevada a cabo por el galeno, o que haya mediado una impericia en la práctica de la cirugía o un inadecuado tratamiento, es claro que la demanda no puede prosperar. No medió un obrar negligente, imprudente, imperito -en definitiva, culposo- en la práctica del acto quirúrgico, en sí.
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1.- Para que un Juez pueda condenar a un médico por mala praxis, éste debe ser responsable del daño que ha sufrido la víctima. Esta responsabilidad supone que ha actuado con culpa, esto es, con negligencia o impericia, cometiendo en su hacer errores que no pueden ser excusados u omitiendo realizar las acciones que debían –también inexcusablemente- ser llevadas a cabo.

2.- A los efectos jurídicos de la responsabilidad médica, no surge de la causa que haya mediado culpa médica, en tanto no se ha acreditado que haya existido un oblito quirúrgico - cuerpo extraño olvidado en el interior de un paciente- en la intervención llevada a cabo por el galeno, o que haya mediado una impericia en la práctica de la cirugía o un inadecuado tratamiento, es claro que la demanda no puede prosperar. No medió un obrar negligente, imprudente, imperito -en definitiva, culposo- en la práctica del acto quirúrgico, en sí.

15/06/2017

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