"SAAVEDRA RAUL ANDRES C/ MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 2652-2009.Fecha de la Resolución: 14/10/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACTA DE TENENCIA PRECARIA | ACTO ADMINISTRATIVO | DOMINIO PÚBLICO | FALTA DE APROBACION | NULIDAD DEL ACTA | OBLIGACIONES DEL TENEDOR | OTORGAMIENTO AD REFERENDUM DEL CONCEJO DELIBERANTE | RECHAZO DE LA DEMANDA | REVOCACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO | TIERRA FISCAL | VICIOS GRAVES DEL ACTO ADMINISTRATIVO | VOLUNTAD: EMISIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Corresponde el rechazo de la acción procesal administrativa incoada contra la Municipalidad de Centenario en donde se solicitó la nulidad de todo lo actuado en relación al Acta de tenencia precaria otorgada el 12/02/07 a la Sra. M. E. E. y el Sr. M. M. A. -quienes según el actor le habrían usurpado el terrrreno- o en su defecto, se le reconozca su valor conforme tasación a practicar. Ello es así, pues, la tenencia del lote se otorgó al actor -27/05/2005- AD REFERENDUM del CONCEJO DELIBERANTE, por lo que la validez del acta estaba supeditada al refrendo del referido organismo. Por lo tanto, ante la ausencia de aprobación (art. 44 punto b) de la ley 1284) es claro que no se ha llegado a conformar la voluntad administrativa y, por ende, tal decisión carece de validez (art. 67 inc. l de la Ley 1284). Se trata de un acto inestable que es revocable por la administración. Y así ha sucedido, la demandada ha extinguido de hecho –via revocación- la tenencia precaria otorgada al actor. Asimismo, en lo atinente al pedido subsidiario formulado por el actor, en punto a la restitución del valor del inmueble, con más los intereses también corresponde su rechazo por ausencia de prueba.
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Corresponde el rechazo de la acción procesal administrativa incoada contra la Municipalidad de Centenario en donde se solicitó la nulidad de todo lo actuado en relación al Acta de tenencia precaria otorgada el 12/02/07 a la Sra. M. E. E. y el Sr. M. M. A. -quienes según el actor le habrían usurpado el terrrreno- o en su defecto, se le reconozca su valor conforme tasación a practicar. Ello es así, pues, la tenencia del lote se otorgó al actor -27/05/2005- AD REFERENDUM del CONCEJO DELIBERANTE, por lo que la validez del acta estaba supeditada al refrendo del referido organismo. Por lo tanto, ante la ausencia de aprobación (art. 44 punto b) de la ley 1284) es claro que no se ha llegado a conformar la voluntad administrativa y, por ende, tal decisión carece de validez (art. 67 inc. l de la Ley 1284). Se trata de un acto inestable que es revocable por la administración. Y así ha sucedido, la demandada ha extinguido de hecho –via revocación- la tenencia precaria otorgada al actor. Asimismo, en lo atinente al pedido subsidiario formulado por el actor, en punto a la restitución del valor del inmueble, con más los intereses también corresponde su rechazo por ausencia de prueba.

14/10/2015

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