"POJMAEVICH MARTHA ISABEL C/ I.S.S.N. S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 461137-2011.Fecha de la Resolución: 05/12/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CESE DEL COMPUTO DE INTERESES | DEPOSITO | IMPUGNACION | NOTIFICACION AUTOMATICA | OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO | PLANILLA DE LIQUIDACION | PROVIDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
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Es procedente la impugnación de la planilla de liquidación en donde se cuestiona la fecha del cese del cómputo de los intereses. Al efecto, señalamos que esta Sala tiene dicho que: "El depósito de una suma dada en pago y puesta a disposición de la contraria, más allá de la imputación que le diera el deudor, obliga al acreedor a expedirse al respecto, ya que lo opuesto importaría el absurdo de que el depositante quedara indefinidamente en expectativa sobre la posible aceptación del pago de su acreedor, no pudiendo por su parte tampoco retirar el importe ofrecido en pago ante dicha incertidumbre"; y que: "El acreedor tiene el deber de colaborar para reducir la gravosidad de la deuda, ateniéndose al simple procedimiento de retirar los fondos" (PS-1990-I-145/7; PI- 1.992-I- 4/6, PI-2000-I- 182/183, todos de Sala II, entre otros). […] Aplicando estos parámetros al caso, observamos que la parte actora pudo conocer la existencia de las sumas que el Instituto depositó a su favor, con la notificación automática de la providencia (…) (14/3/2017), lo cual determina que la cesación del cómputo de accesorios operó el 20/3/2017, de acuerdo a la doctrina judicial de este fuero.
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Es procedente la impugnación de la planilla de liquidación en donde se cuestiona la fecha del cese del cómputo de los intereses. Al efecto, señalamos que esta Sala tiene dicho que: "El depósito de una suma dada en pago y puesta a disposición de la contraria, más allá de la imputación que le diera el deudor, obliga al acreedor a expedirse al respecto, ya que lo opuesto importaría el absurdo de que el depositante quedara indefinidamente en expectativa sobre la posible aceptación del pago de su acreedor, no pudiendo por su parte tampoco retirar el importe ofrecido en pago ante dicha incertidumbre"; y que: "El acreedor tiene el deber de colaborar para reducir la gravosidad de la deuda, ateniéndose al simple procedimiento de retirar los fondos" (PS-1990-I-145/7; PI- 1.992-I- 4/6, PI-2000-I- 182/183, todos de Sala II, entre otros). […] Aplicando estos parámetros al caso, observamos que la parte actora pudo conocer la existencia de las sumas que el Instituto depositó a su favor, con la notificación automática de la providencia (…) (14/3/2017), lo cual determina que la cesación del cómputo de accesorios operó el 20/3/2017, de acuerdo a la doctrina judicial de este fuero.

05/12/2017

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