"GONZALEZ ARIANNA SOLEDAD S/ QUEJA POR RESOLUCION REG. N°312/15 Y RESOLUCION REG. N° 290/15 DEL REG. PROPIEDAD INMUEBLE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 252-2015.Fecha de la Resolución: 26/11/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): AMPLIACION EN RAZON DE LA DISTANCIA | ETAPAS DEL PROCESO | LEY APLICABLE | NATURALEZA ADMINISTRATIVA | PLAZOS PROCESALES | RECURSO DE APELACIÓN | REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- La actividad registral y la instancia revisora es administrativa y está sujeta al derecho administrativo, por lo que, sin perjuicio de la normativa especial que la gobierna, resulta razonable que la Ley n° 1284 de procedimiento administrativo local sea de aplicación supletoria.
2.- La función del Registro de la Propiedad Inmueble es de naturaleza administrativa, por tanto deviene necesaria la aplicación supletoria de la Ley de procedimiento administrativo local, norma que contiene una disposición específica en relación al tema –art. 161-, a efectos de integrar el vacío aludido, como así también, de solucionar el interrogante jurídico planteado. [...] En función de ello, y partiendo de que el domicilio de la apelante se encuentra a 382 km de la sede del Registro, la ampliación del plazo de diez días establecido en el art. 1 de la ley 1652 para apelar es de 4 días más, lo que suma un total de 14 días. Sobre esta base, y teniendo presente que tanto el registrador como la recurrente acuerdan que la fecha de notificación de la resolución registral n° 290/15 data del 23/9/2015, el plazo señalado venció en las dos primera del día 15/10/2015, por tanto, habiéndose presentado el escrito recursivo con fecha 14/10/2015, la apelación es temporánea.
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1.- La actividad registral y la instancia revisora es administrativa y está sujeta al derecho administrativo, por lo que, sin perjuicio de la normativa especial que la gobierna, resulta razonable que la Ley n° 1284 de procedimiento administrativo local sea de aplicación supletoria.

2.- La función del Registro de la Propiedad Inmueble es de naturaleza administrativa, por tanto deviene necesaria la aplicación supletoria de la Ley de procedimiento administrativo local, norma que contiene una disposición específica en relación al tema –art. 161-, a efectos de integrar el vacío aludido, como así también, de solucionar el interrogante jurídico planteado. [...] En función de ello, y partiendo de que el domicilio de la apelante se encuentra a 382 km de la sede del Registro, la ampliación del plazo de diez días establecido en el art. 1 de la ley 1652 para apelar es de 4 días más, lo que suma un total de 14 días. Sobre esta base, y teniendo presente que tanto el registrador como la recurrente acuerdan que la fecha de notificación de la resolución registral n° 290/15 data del 23/9/2015, el plazo señalado venció en las dos primera del día 15/10/2015, por tanto, habiéndose presentado el escrito recursivo con fecha 14/10/2015, la apelación es temporánea.

26/11/2015

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