"TORRES SOFIA ZUNILDA NOEMI Y OTRO C/ EXPRESO COLONIA S.A. Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESIÓN O MUERTE)" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: EXP 47218/2016.Fecha de la Resolución: 21/10/2019.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | RESPONSABILIDAD MÉDICA | MUERTE DEL PACIENTE | RELACIÓN DE CAUSALIDAD | CARGA DE LA PRUEBA | INSUFICIENCIA PROBATORIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1.- Quien alega el incumplimiento de la obligación asumida por el galeno tiene a su cargo la prueba de que los servicios profesionales se prestaron sin la prudencia o diligencia exigidos en la emergencia, siendo entonces el damnificado el encargo de probar la relación de causalidad entre la culpa médica y el perjuicio que invoca en la demanda, sin perjuicio, claro está, de las nuevas directivas en esta materia contenidas en el CCC, cuando consagra facultades judiciales para distribuir la carga probatoria.
2.- El hecho de que los profesionales sean empleados del hospital público codemandado, no resulta óbice para que sus declaraciones no sean tenidas por verdaderas, ya que tuvieron intervención personal y directa en la emergencia que se procesa, con lo cual tampoco cabe restarles validez probatoria, máxime que la actora al momento de interrogar no dirigió sus preguntas para indagar sobre la mendacidad que ahora atribuye.
3.- Corresponde confirmar la sentencia que rechaza el reclamo dirigido contra el Estado Provincial, por la negligente atención médica que habría recibido la víctima de una accidente y que determinó su fallecimiento, pues ha quedado probado, a través de las testimoniales y las constancias de la historia clínica, que los médicos de guardia dispusieron las placas radiográficas, alertando a la familia sobre los posibles signos de alarma, sin embargo, reingresado que fuera el paciente al nosocomio dos horas después, aproximadamente y que en la mañana se le solicitó una TAC por el “antecedente del traumatismo”, fueron los familiares quienes se opusieron a su realización.
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1.- Quien alega el incumplimiento de la obligación asumida por el galeno tiene a su cargo la prueba de que los servicios profesionales se prestaron sin la prudencia o diligencia exigidos en la emergencia, siendo entonces el damnificado el encargo de probar la relación de causalidad entre la culpa médica y el perjuicio que invoca en la demanda, sin perjuicio, claro está, de las nuevas directivas en esta materia contenidas en el CCC, cuando consagra facultades judiciales para distribuir la carga probatoria.

2.- El hecho de que los profesionales sean empleados del hospital público codemandado, no resulta óbice para que sus declaraciones no sean tenidas por verdaderas, ya que tuvieron intervención personal y directa en la emergencia que se procesa, con lo cual tampoco cabe restarles validez probatoria, máxime que la actora al momento de interrogar no dirigió sus preguntas para indagar sobre la mendacidad que ahora atribuye.

3.- Corresponde confirmar la sentencia que rechaza el reclamo dirigido contra el Estado Provincial, por la negligente atención médica que habría recibido la víctima de una accidente y que determinó su fallecimiento, pues ha quedado probado, a través de las testimoniales y las constancias de la historia clínica, que los médicos de guardia dispusieron las placas radiográficas, alertando a la familia sobre los posibles signos de alarma, sin embargo, reingresado que fuera el paciente al nosocomio dos horas después, aproximadamente y que en la mañana se le solicitó una TAC por el “antecedente del traumatismo”, fueron los familiares quienes se opusieron a su realización.

21/10/2019

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