"G. M. S. C/ A. M. L. S/ COMPENSACION ECONOMICA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 10658/2017.Fecha de la Resolución: 11/08/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | UNIONES CONVIVENCIALES | UNIONES CONVIVENCIALES | CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN | COMPENSACIÓN ECONÓMICA | REQUISITOS DE PROCEDENCIA | FIJACIÓN JUDICIAL | PAUTAS PARA LA FIJACIÓN JUDICIAL | MODO DE PAGORecursos en línea: Texto completo Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- En lo atinente a la cuestión procedencia de la compensación económica, el recurrente no cuestiona la existencia ni el cese de la unión convivencial. Su crítica refiere a que se trataría de una demanda de objeto prohibido y a la cuantía de la compensación, por entender que en realidad importa una división del patrimonio adquirido por el demandado durante la unión convivencial. Sin embargo la concreción de la pretensión - compensación económica por el desequilibrio económico producido como consecuencia de la finalización de la unión convivencial- no desnaturaliza el objeto de la demanda, que sigue siendo el cobro de una compensación económica, más allá de la forma de pago propuesta. Por ende, la demanda no tiene un objeto prohibido, siendo válida a los fines de la acción promovida.
2.- En autos se presentan los presupuestos sustanciales que hacen viable la compensación económica, pues en lo concerniente a la situación patrimonial es evidente el desequilibrio producido, a lo largo de la unión convivencial, entre los patrimonios de los convivientes. Surge de la prueba aportada a la causa, que mientras el demandado se dedicaba a su empleo, y por las características de éste, la actora dedicaba su tiempo al cuidado de los hijos y la administración de la casa. Tenemos, entonces, que ante la ruptura de la unión convivencial, mientras el demandado ha quedado con un importante puesto laboral, con altos ingresos y un patrimonio abultado, la actora afronta la situación mediante el desempeño de un oficio (peluquera), prácticamente sin bienes a su nombre, y con ingresos económicos que, como surge de las declaraciones testimoniales, no le alcanzan para proveer a su subsistencia y la de sus hijos.
3.- Para graduar el importe de la compensación económica que le corresponde a la actora, teniendo en cuenta el tiempo de duración del proyecto familiar común y la situación en la que han quedado los convivientes con posterioridad a la separación, aquél debe ser suficiente para permitir a la demandante contar con vivienda propia, con un automotor e instalar un local comercial donde ella puede ejercer su oficio. Esta compensación puede ser abonada por el demandado en dinero efectivo, o mediante entrega de bienes en propiedad a la accionante.
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1.- En lo atinente a la cuestión procedencia de la compensación económica, el recurrente no cuestiona la existencia ni el cese de la unión convivencial. Su crítica refiere a que se trataría de una demanda de objeto prohibido y a la cuantía de la compensación, por entender que en realidad importa una división del patrimonio adquirido por el demandado durante la unión convivencial. Sin embargo la concreción de la pretensión - compensación económica por el desequilibrio económico producido como consecuencia de la finalización de la unión convivencial- no desnaturaliza el objeto de la demanda, que sigue siendo el cobro de una compensación económica, más allá de la forma de pago propuesta. Por ende, la demanda no tiene un objeto prohibido, siendo válida a los fines de la acción promovida.

2.- En autos se presentan los presupuestos sustanciales que hacen viable la compensación económica, pues en lo concerniente a la situación patrimonial es evidente el desequilibrio producido, a lo largo de la unión convivencial, entre los patrimonios de los convivientes. Surge de la prueba aportada a la causa, que mientras el demandado se dedicaba a su empleo, y por las características de éste, la actora dedicaba su tiempo al cuidado de los hijos y la administración de la casa. Tenemos, entonces, que ante la ruptura de la unión convivencial, mientras el demandado ha quedado con un importante puesto laboral, con altos ingresos y un patrimonio abultado, la actora afronta la situación mediante el desempeño de un oficio (peluquera), prácticamente sin bienes a su nombre, y con ingresos económicos que, como surge de las declaraciones testimoniales, no le alcanzan para proveer a su subsistencia y la de sus hijos.

3.- Para graduar el importe de la compensación económica que le corresponde a la actora, teniendo en cuenta el tiempo de duración del proyecto familiar común y la situación en la que han quedado los convivientes con posterioridad a la separación, aquél debe ser suficiente para permitir a la demandante contar con vivienda propia, con un automotor e instalar un local comercial donde ella puede ejercer su oficio. Esta compensación puede ser abonada por el demandado en dinero efectivo, o mediante entrega de bienes en propiedad a la accionante.

11/08/2021

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