"BAZAN RODOLFO ARMANDO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 2711-2009.Fecha de la Resolución: 29/02/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): COSTAS | COSTAS POR SU ORDEN | DESIGNACION POR DISPOSICION INTERNA DEL HOSPITAL | DIFERENCIAS SALARIALES | EMPLEO PÚBLICO | HOSPITAL | MINISTERIO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL | ORGANIGRAMA FUNCIONAL | RECHAZO DE LA DEMANDA | REENCASILLAMIENTORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- La demanda en donde el actor solicitó el pago del adicional por mayor responsabilidad en virtud de haber desempeñado en el Hospital Castro Rendón las funciones de “Jefe del Servicio de Automotores, Conserjería y Teléfonos”, primero, y después de “Responsable de Vigilancia y Seguridad” debe ser rechazada, toda vez que el mismo actor asume que los cargos que desempeñó no estaban contenidos en la estructura orgánica funcional del Hospital. Entonces, carece de uno de los recaudos de procedencia de la bonificación reclamada que es el “haberse desempeñado en puestos de conducción dentro de estructuras orgánicas previamente aprobadas por norma legal”, tal como prevé el art. 7, inc. 3, ap.B de la Ley 2265, lo que alcanzaría para sellar la suerte adversa de la pretensión. Además, tampoco contó con la “designación efectuada por disposición de la Subsecretaría de Salud”, toda vez que la función fue encomendada mediante una Disposición Interna del Director del Hospital.
2.- En cuanto a las costas, éstas serán impuestas en el orden causado; en función de que la forma en que se ha conducido la Administración en relación con el actor (principalmente en cuanto le atribuyó funciones de Jefaturas inexistentes en la estructura orgánica del Hospital) pudieron crear el convencimiento de la necesidad de plantear formalmente la acción para obtener el pago de las diferencias salariales.
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1.- La demanda en donde el actor solicitó el pago del adicional por mayor responsabilidad en virtud de haber desempeñado en el Hospital Castro Rendón las funciones de “Jefe del Servicio de Automotores, Conserjería y Teléfonos”, primero, y después de “Responsable de Vigilancia y Seguridad” debe ser rechazada, toda vez que el mismo actor asume que los cargos que desempeñó no estaban contenidos en la estructura orgánica funcional del Hospital. Entonces, carece de uno de los recaudos de procedencia de la bonificación reclamada que es el “haberse desempeñado en puestos de conducción dentro de estructuras orgánicas previamente aprobadas por norma legal”, tal como prevé el art. 7, inc. 3, ap.B de la Ley 2265, lo que alcanzaría para sellar la suerte adversa de la pretensión. Además, tampoco contó con la “designación efectuada por disposición de la Subsecretaría de Salud”, toda vez que la función fue encomendada mediante una Disposición Interna del Director del Hospital.

2.- En cuanto a las costas, éstas serán impuestas en el orden causado; en función de que la forma en que se ha conducido la Administración en relación con el actor (principalmente en cuanto le atribuyó funciones de Jefaturas inexistentes en la estructura orgánica del Hospital) pudieron crear el convencimiento de la necesidad de plantear formalmente la acción para obtener el pago de las diferencias salariales.

29/02/2016

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