"OLMEDO WALTER DARIO C/ INDUSTRIAS METALURGICAS GALERA S.R.L. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Pamphile, Cecilia | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 502485-2014.Fecha de la Resolución: 10/24/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONSTESTACION DE AGRAVIOS | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO CON CAUSA | EXTEMPORANEIDAD | INJURIA LABORAL | MEMORIAL DE AGRAVIOS | RECURSO DE APELACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
Debe ser confirma la decisión del juez de grado en cuanto tiene por presentada fuera de término la contestación del memorial de agravios de la actora, por cuanto la providencia por la cual se corrió traslado a la demandada de la expresión de agravios de la actora no es uno de los supuestos en que corresponde la notificación por cédula, ni ello fue ordenado expresamente por el magistrado de grado, por lo que a su respecto rige la regla general de la notificación automática, conforme el art. 15 de la ley 921. A mayor abundamiento cabe señalar que el Acuerdo n° 5079, Punto 20 del Tribunal Superior de Justicia (registro de la Secretaría de Superintendencia), que reglamenta los arts. 143 y 144 del CPCyC, establece que la notificación a que aluden ambos artículos debe ser cumplida exclusivamente mediante el sistema de notificación electrónica, con lo que queda claro que solamente en esos casos se computa el plazo adicional de cinco días para el retiro de copias.
2.- Resulta justificado el despido directo fundado en que el trabajador borró intencionalmente programas de trabajo de la memoria del torno de control numérico, eliminando así una serie de programas, circunstancia que perjudicó gravemente el funcionamiento normal de la empresa.
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Debe ser confirma la decisión del juez de grado en cuanto tiene por presentada fuera de término la contestación del memorial de agravios de la actora, por cuanto la providencia por la cual se corrió traslado a la demandada de la expresión de agravios de la actora no es uno de los supuestos en que corresponde la notificación por cédula, ni ello fue ordenado expresamente por el magistrado de grado, por lo que a su respecto rige la regla general de la notificación automática, conforme el art. 15 de la ley 921. A mayor abundamiento cabe señalar que el Acuerdo n° 5079, Punto 20 del Tribunal Superior de Justicia (registro de la Secretaría de Superintendencia), que reglamenta los arts. 143 y 144 del CPCyC, establece que la notificación a que aluden ambos artículos debe ser cumplida exclusivamente mediante el sistema de notificación electrónica, con lo que queda claro que solamente en esos casos se computa el plazo adicional de cinco días para el retiro de copias.

2.- Resulta justificado el despido directo fundado en que el trabajador borró intencionalmente programas de trabajo de la memoria del torno de control numérico, eliminando así una serie de programas, circunstancia que perjudicó gravemente el funcionamiento normal de la empresa.

10/24/17

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