"MANTECON MARTA LILLIA C/ RAMIREZ VALERIA FERNANDA Y OTRO S/COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 509649-2014.Fecha de la Resolución: 21/04/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): INHABILIDAD DE TITULO | JUICIO EJECUTIVO | LUGAR DE CREACION | PAGARE | PROCESOS DE EJECUCIÓN | TITULO INCOMPLETORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la sentencia que rechazó la demanda ejecutiva al considerar inhábiles a los títulos que se pretendió ejecutar, ya que los títulos que el actor denomina pagaré carecen de lugar de creación, omisión ésta que los invalida como tales en función de lo dispuesto por la ley cambiaria, esto es, no pueden ser considerados pagarés. El hecho que contengan el sello del organismo recaudador en modo alguno suple dicha omisión, toda vez que lo que debe analizar es si el título como tal tiene los recaudos exigidos por la legislación pertinente, y en ello nada tiene que ver la cuestión fiscal. (Del Voto del Dr. GIGENA BASOMBRIO)
2.- Adhiero al voto del señor Vocal que me ha precedido en orden de votación, en tanto no se comparten los precedentes jurisprudenciales que invoca la recurrente, habiendo sido señalado por esta Sala II que sus integrantes no estamos de acuerdo con aquellas posturas que tienden a flexibilizar los requisitos del pagaré, por lo que al carecer este documento de un elemento esencial, como es el lugar de creación, no resulta hábil como tal (cfr. autos “Cooperativa Comahue de Servicios Ltda. c/ Urrutia”, expte. n° 537.939/2015, P.I. 2015-IV, n° 303). Asimismo, y si bien no se desconoce la existencia del plenario “Krshichanowsky” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, se ha entendido que el juez de oficio no puede transformar la acción, por lo que si el ejecutante, en el supuesto de ausencia del lugar de creación del pagaré, no invocó la existencia de un instrumento privado continente de una promesa de dar dinero, sino que promovió la ejecución de un pagaré, la acción ejecutiva debe ser rechazada (cfr. autos “Lagos c/ Fonton”, expte. n° 491.837/2013, P.I. 2013-III, n° 195). (Del voto de la Dra. CLERICI)
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1.- Cabe confirmar la sentencia que rechazó la demanda ejecutiva al considerar inhábiles a los títulos que se pretendió ejecutar, ya que los títulos que el actor denomina pagaré carecen de lugar de creación, omisión ésta que los invalida como tales en función de lo dispuesto por la ley cambiaria, esto es, no pueden ser considerados pagarés. El hecho que contengan el sello del organismo recaudador en modo alguno suple dicha omisión, toda vez que lo que debe analizar es si el título como tal tiene los recaudos exigidos por la legislación pertinente, y en ello nada tiene que ver la cuestión fiscal. (Del Voto del Dr. GIGENA BASOMBRIO)

2.- Adhiero al voto del señor Vocal que me ha precedido en orden de votación, en tanto no se comparten los precedentes jurisprudenciales que invoca la recurrente, habiendo sido señalado por esta Sala II que sus integrantes no estamos de acuerdo con aquellas posturas que tienden a flexibilizar los requisitos del pagaré, por lo que al carecer este documento de un elemento esencial, como es el lugar de creación, no resulta hábil como tal (cfr. autos “Cooperativa Comahue de Servicios Ltda. c/ Urrutia”, expte. n° 537.939/2015, P.I. 2015-IV, n° 303). Asimismo, y si bien no se desconoce la existencia del plenario “Krshichanowsky” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, se ha entendido que el juez de oficio no puede transformar la acción, por lo que si el ejecutante, en el supuesto de ausencia del lugar de creación del pagaré, no invocó la existencia de un instrumento privado continente de una promesa de dar dinero, sino que promovió la ejecución de un pagaré, la acción ejecutiva debe ser rechazada (cfr. autos “Lagos c/ Fonton”, expte. n° 491.837/2013, P.I. 2013-III, n° 195). (Del voto de la Dra. CLERICI)

21/04/2016

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