"COLOMBO MARIANA C/ EQUIPAMIENTOS MEDICOS NQN S.R.L. S/ INTERDICTO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 393504-2009.Fecha de la Resolución: 28/11/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): IMPROCEDENCIA DE LA VIA | INTERDICTO DE RECOBRAR | LOCACION DE BIENES | PROCESOS ESPECIALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
Si el motivo de la entrega de los bienes que detenta la accionada y cuya restitución pretende la actora, ha sido la celebración de un contrato de locación entre las partes, pone de manifiesto que el interdicto de recobrar no es la vía correcta para reclamar la devolución de los bienes, pues no se cumplen los requisitos de “violencia o clandestinidad” que deben coexistir en el acto mismo de la desposesión. Por lo tanto, más allá que la accionada –ante el requerimiento fehaciente de la actora- se niegue a devolver dichos bienes, la vía correcta para obtener su devolución no es el interdicto de recobrar, sino la acción por incumplimiento contractual y/o en su caso, la de daños y perjuicios.
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Si el motivo de la entrega de los bienes que detenta la accionada y cuya restitución pretende la actora, ha sido la celebración de un contrato de locación entre las partes, pone de manifiesto que el interdicto de recobrar no es la vía correcta para reclamar la devolución de los bienes, pues no se cumplen los requisitos de “violencia o clandestinidad” que deben coexistir en el acto mismo de la desposesión. Por lo tanto, más allá que la accionada –ante el requerimiento fehaciente de la actora- se niegue a devolver dichos bienes, la vía correcta para obtener su devolución no es el interdicto de recobrar, sino la acción por incumplimiento contractual y/o en su caso, la de daños y perjuicios.

28/11/2017

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