"C. A. M. V. Y OTRO C/ J. D. A. Y OTROS S /D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO PROFESIONAL (MALA PRAXIS)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaFecha de la Resolución: 23/06/2021.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | LIGADURA DE TROMPAS DE FALOPIO | CONSENTIMIENTO INFORMADO | MALA PRAXIS MEDICA | RESPONSABILIDAD MEDICA | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | APERTURA A PRUEBA EN LA ALZADA. RECHAZORecursos en línea: Texto Completo Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.- El médico que efectuó una ligadura tubaria a una paciente quien no obstante luego quedo embarazada no incurrió en mala praxis por dicha circunstancia, ya que no se encuentra probado que el galeno haya obrado de manera negligente, o como imprudencia, impericia o violado las normas del buen arte de la medicina en la intervención quirúrgica realizada a la actora; por el contrario, éste ha probado su diligencia demostrando que la cirugía ha sido practicada mediante una técnica adecuada, en forma correcta, previo consentimiento informado en legal forma dado por la accionante, en el cual se le hacía saber –entre otras cosas-que el método anticonceptivo elegido tiene un margen de falla; […] (Del voto del Dr. Jose I. NOACCO)
2.- Surge de la prueba colectada en la causa que la actora, antes de la intervención laparoscópica de esterilización, estaba en conocimiento que el método elegido no otorgaba un 100% de seguridad, ya que existían posibilidades –bajas- de que volviera a quedar embarazada. El art. 4° de la ley 26.130 requiere, para este tipo de intervenciones, de un consentimiento informado especial que exige, en lo que aquí interesa, se informe sobre las características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de reversión, sus riesgos y sus consecuencias (inciso c). Y en cumplimiento de la manda legal citada, se le hizo saber a la actora que “El método puede fallar en muy raras ocasiones, a pesar de haber sido bien realizada. Aproximadamente de cada 10.000 mujeres operadas de ligadura de trompas, 17 de ellas pueden quedar embarazadas” (…). (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI)
3.- Sobre el otorgamiento de este consentimiento informado no existe cuestionamiento alguno en las presentes actuaciones, por lo que resulta plenamente válido. De ello se sigue que la demandante estuvo en conocimiento de que el método de esterilización elegido podía fallar y asumió el riesgo de un eventual fracaso de la práctica de esterilización, por lo que, concretado dicho riesgo, y si la práctica es correcta, ello no genera responsabilidad para el profesional médico. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI)
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1.- El médico que efectuó una ligadura tubaria a una paciente quien no obstante luego quedo embarazada no incurrió en mala praxis por dicha circunstancia, ya que no se encuentra probado que el galeno haya obrado de manera negligente, o como imprudencia, impericia o violado las normas del buen arte de la medicina en la intervención quirúrgica realizada a la actora; por el contrario, éste ha probado su diligencia demostrando que la cirugía ha sido practicada mediante una técnica adecuada, en forma correcta, previo consentimiento informado en legal forma dado por la accionante, en el cual se le hacía saber –entre otras cosas-que el método anticonceptivo elegido tiene un margen de falla; […] (Del voto del Dr. Jose I. NOACCO)

2.- Surge de la prueba colectada en la causa que la actora, antes de la intervención laparoscópica de esterilización, estaba en conocimiento que el método elegido no otorgaba un 100% de seguridad, ya que existían posibilidades –bajas- de que volviera a quedar embarazada. El art. 4° de la ley 26.130 requiere, para este tipo de intervenciones, de un consentimiento informado especial que exige, en lo que aquí interesa, se informe sobre las características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de reversión, sus riesgos y sus consecuencias (inciso c). Y en cumplimiento de la manda legal citada, se le hizo saber a la actora que “El método puede fallar en muy raras ocasiones, a pesar de haber sido bien realizada. Aproximadamente de cada 10.000 mujeres operadas de ligadura de trompas, 17 de ellas pueden quedar embarazadas” (…). (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI)

3.- Sobre el otorgamiento de este consentimiento informado no existe cuestionamiento alguno en las presentes actuaciones, por lo que resulta plenamente válido. De ello se sigue que la demandante estuvo en conocimiento de que el método de esterilización elegido podía fallar y asumió el riesgo de un eventual fracaso de la práctica de esterilización, por lo que, concretado dicho riesgo, y si la práctica es correcta, ello no genera responsabilidad para el profesional médico. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI)

23/06/2021

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