"DELARRIVA BARBARA SOLEDAD C/ I.S.S.N. S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 71573-2015.Fecha de la Resolución: 18/12/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): LEY DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD | MEDIDAS CAUTELARES | MODULO DE INTEGRACION ESCOLAR | OBRA SOCIALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar el despacho cautelar que le ordena a la obra social demandada que cubra el 100% del valor del módulo de apoyo a la integración escolar en la cantidad de horas mensuales que figuran en el presupuesto, pues si bien no se desconoce que bien podría la actora haber realizado la petición ante el Consejo Provincial de Educación, entiendo que dentro del marco de la cautelar y atento lo dispuesto por los artículos 1, 2, 16 y 17 de la ley 24.901, al cual adhiriera la Provincia a través de la ley 2644, el accionado se encuentra obligado a solventar el costo del apoyo educativo y así lo señalamos en el precedente citado por el juez de Primera Instancia, sin perjuicio de la supervisión por parte de la autoridad educativa que puede ser requerida por la accionada.
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Cabe confirmar el despacho cautelar que le ordena a la obra social demandada que cubra el 100% del valor del módulo de apoyo a la integración escolar en la cantidad de horas mensuales que figuran en el presupuesto, pues si bien no se desconoce que bien podría la actora haber realizado la petición ante el Consejo Provincial de Educación, entiendo que dentro del marco de la cautelar y atento lo dispuesto por los artículos 1, 2, 16 y 17 de la ley 24.901, al cual adhiriera la Provincia a través de la ley 2644, el accionado se encuentra obligado a solventar el costo del apoyo educativo y así lo señalamos en el precedente citado por el juez de Primera Instancia, sin perjuicio de la supervisión por parte de la autoridad educativa que puede ser requerida por la accionada.

18/12/2015

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