"ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) C/ MARCOTE ALFREDO LUIS ROBERTO Y OTROS S/ PEDIDO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo Juan | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 504551-2014.Fecha de la Resolución: 25/08/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ASOCIACION SINDICAL | CONSEJO DIRECTIVO | CUOTA DE AFILIACION | DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO | JUICIO DE RENDICION DE CUENTAS | JUNTA INTERNA COMPETENCIA LABORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
El fuero laboral resulta competente para entender en el sub lite, pues, más allá que la pretensión sea encausada procesalmente en el marco de un juicio de rendición de cuentas, la misma refleja o pone de manifiesto que la materia versa sobre un conflicto de naturaleza intrasindical, como lo es el planteado entre un sindicato, en el caso la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E), y quienes resultan demandados, precisamente porque integraron la junta interna del E.P.E.N. Mas precisamente, la petición pretende dilucidar el destino de las sumas de dinero que la entidad recibe mensualmente tanto del estado provincial y los estados municipales en concepto de cuota de afiliación. (Del voto del Dr. GHISINI, en mayoría) 2.- [...] la naturaleza del vínculo que une a las partes y el ámbito en el que se han desarrollado los hechos fundantes de la pretensión, fue expresamente asumido en la regulación por la Ley 23551, que es una norma especial, resultando así que la vía elegida no es la establecida legalmente, siendo incompetente la justicia laboral ordinaria y mucho más la civil, debiéndose rechazar in limine la demanda en los términos del art. 337 del CPCC. (Del voto del Dr. MEDORI, en minoría)
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El fuero laboral resulta competente para entender en el sub lite, pues, más allá que la pretensión sea encausada procesalmente en el marco de un juicio de rendición de cuentas, la misma refleja o pone de manifiesto que la materia versa sobre un conflicto de naturaleza intrasindical, como lo es el planteado entre un sindicato, en el caso la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E), y quienes resultan demandados, precisamente porque integraron la junta interna del E.P.E.N. Mas precisamente, la petición pretende dilucidar el destino de las sumas de dinero que la entidad recibe mensualmente tanto del estado provincial y los estados municipales en concepto de cuota de afiliación. (Del voto del Dr. GHISINI, en mayoría) 2.- [...] la naturaleza del vínculo que une a las partes y el ámbito en el que se han desarrollado los hechos fundantes de la pretensión, fue expresamente asumido en la regulación por la Ley 23551, que es una norma especial, resultando así que la vía elegida no es la establecida legalmente, siendo incompetente la justicia laboral ordinaria y mucho más la civil, debiéndose rechazar in limine la demanda en los términos del art. 337 del CPCC. (Del voto del Dr. MEDORI, en minoría)

25/08/2015

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