"R. R. J. C/ Q. G. I. S/ INCIDENTE DE REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA E/A 24857/05" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 710-2014.Fecha de la Resolución: 21/04/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA | ESTADO DE SALUD DEL ALIMENTANTE | FALTA DE PRUEBA | GASTOS DE TRATAMIENTO Y MEDICACION | JUBILACION DEL ALIMENTANTE | RECHAZO DEL INCIDENTE | REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la decisión que rechaza el pedido de reducción de cuota alimentaria, pues si bien, la coyuntura económica del padre se ha modificado, dado que ínterin se ha jubilado, ello no puede redundar en perjuicio de M. T., quien actualmente cuenta con 11 años y que al avance de su edad hace presumir que sus necesidades básicas han aumentado respecto del momento en que los aportes alimentarios fueron fijados. Por otra parte, el hecho de que el apelante haya accedido a la jubilación no determina sin más la reducción de la cuota, dado que sigue siendo su obligación velar por la subsistencia y mantenimiento de su hijo y responder de acuerdo a sus posibilidades.
2.- En relación al cuadro de salud que refiere el recurrente –alimentante-, si bien acompañó los certificados médicos que acreditan que padece diabetes y una hernia discal, observamos que no demostró los gastos que los tratamientos y medicación a los que alude le acarrearían, ni el impacto que ello produciría en su economía, teniendo en cuenta que su pretensión le exige un compromiso probatorio mayor que lo común, y sin perjuicio de que cuenta con una cobertura médica.
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1.- Cabe confirmar la decisión que rechaza el pedido de reducción de cuota alimentaria, pues si bien, la coyuntura económica del padre se ha modificado, dado que ínterin se ha jubilado, ello no puede redundar en perjuicio de M. T., quien actualmente cuenta con 11 años y que al avance de su edad hace presumir que sus necesidades básicas han aumentado respecto del momento en que los aportes alimentarios fueron fijados. Por otra parte, el hecho de que el apelante haya accedido a la jubilación no determina sin más la reducción de la cuota, dado que sigue siendo su obligación velar por la subsistencia y mantenimiento de su hijo y responder de acuerdo a sus posibilidades.

2.- En relación al cuadro de salud que refiere el recurrente –alimentante-, si bien acompañó los certificados médicos que acreditan que padece diabetes y una hernia discal, observamos que no demostró los gastos que los tratamientos y medicación a los que alude le acarrearían, ni el impacto que ello produciría en su economía, teniendo en cuenta que su pretensión le exige un compromiso probatorio mayor que lo común, y sin perjuicio de que cuenta con una cobertura médica.

21/04/2016

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