"DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE CUTRAL-CÓ C/ M. C. L. S/ RECLAMACION DE FILIACION" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: 73911-2016.Fecha de la Resolución: 10/25/17.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | CUESTIONAMIENTO | DOBLE VISITA | FALTA DE PERJUICIO CONCRETO | INCIDENTE DE NULIDAD | INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD | INTERVENCION DE OFICIAL PUBLICO | NULIDAD DE LA NOTIFICACION | TRASLADO DE LA DEMANDA | VIA IDONEARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1. - Corresponde rechazar el planteo de nulidad de la notificación del traslado de demanda, por cuanto pese a las irregularidades cometidas por la oficial notificadora quien no ha cumplido con los requisitos que impone el artículo 339 del CPC y C para la notificación del traslado de demanda, es decir la doble concurrencia, de la peculiar diligencia [...] surge que la misma ha procedido a fijar un duplicado “previa constatación de que el requerido vive allí”. Por lo cual, el simple incidente de nulidad es insuficiente para rebatir los dichos de la funcionaria los que hacen plena fe y sólo podrán ser refutados mediante el correspondiente incidente de redargución de falsedad.
2.- Corresponde rechazar el planteo de nulidad de la notificación del traslado de demanda, toda vez que en el caso puntual de marras no se observa cual ha sido el perjuicio que el accionado efectivamente ha sufrido ya que la demanda ha sido contestada en tiempo y forma por éste. Es más, obsérvese que en este caso el propio demandado reconoce haberse notificado del traslado de aquella e inclusive ha podido oponer excepciones previas, reclamando ahora solamente regularidad e imparcialidad en el proceso. Así, en abstracto y sin señalar el perjuicio sufrido y las defensas que no ha podido ejercer no se encuentra agravio que sostenga la presente queja.
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1. - Corresponde rechazar el planteo de nulidad de la notificación del traslado de demanda, por cuanto pese a las irregularidades cometidas por la oficial notificadora quien no ha cumplido con los requisitos que impone el artículo 339 del CPC y C para la notificación del traslado de demanda, es decir la doble concurrencia, de la peculiar diligencia [...] surge que la misma ha procedido a fijar un duplicado “previa constatación de que el requerido vive allí”. Por lo cual, el simple incidente de nulidad es insuficiente para rebatir los dichos de la funcionaria los que hacen plena fe y sólo podrán ser refutados mediante el correspondiente incidente de redargución de falsedad.

2.- Corresponde rechazar el planteo de nulidad de la notificación del traslado de demanda, toda vez que en el caso puntual de marras no se observa cual ha sido el perjuicio que el accionado efectivamente ha sufrido ya que la demanda ha sido contestada en tiempo y forma por éste. Es más, obsérvese que en este caso el propio demandado reconoce haberse notificado del traslado de aquella e inclusive ha podido oponer excepciones previas, reclamando ahora solamente regularidad e imparcialidad en el proceso. Así, en abstracto y sin señalar el perjuicio sufrido y las defensas que no ha podido ejercer no se encuentra agravio que sostenga la presente queja.

10/25/17

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