“MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES C/ URRA ELISA Y OTRO S/ ACCION REIVINDICATORIA” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Calaccio, Gabriela BelmaLegajo: 23790-2009.Fecha de la Resolución: 29/02/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ABSOLUCION DEFINITIVA DEL DEMANDADO | ACCION REIVINDICATORIA | DERECHOS REALES | INTERPOSICION DE DEMANDA | INTERPRETACION | INTERRUPCION DEL CURSO DE LA PRESCRIPCION | PRESCRIPCION ADQUISITIVA | RECHAZO DE LA USUCAPION | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la sentencia que hace lugar a la acción reivindicatoria entablada por el municipio, toda vez que el demandado no ha acreditado haber adquirido por prescripción adquisitiva el inmueble objeto de autos, ya que las testimoniales brindadas no acreditan ni los actos posesorios, ni la antigüedad que exige la norma, máxime considerando el carácter restrictivo del instituto. “...En el juicio de prescripción adquisitiva de dominio, las pruebas y los hechos deben ser valorados sobre la base del carácter excepcional que reviste la adquisición del dominio de un inmueble por el medio previsto en el art. 2524 inc 7 del Código Civil…” (Código Civil y Leyes Complementarias- Marcelo López Mesa - tomo III, pág. 1130/1131).
2.- En relación a la crítica que realiza –la demandada- respecto de las consideraciones del juez en cuanto a la interrupción de la prescripción por la demanda de desalojo entablada por la actora, citando en apoyo de su postura el art. 3987 del CC tampoco puede prosperar, por resultar equivocado el razonamiento del apelante, ya que la frase “la absolución definitiva del demandado” no puede interpretarse en el sentido indicado por el quejoso, sino que se relaciona a la circunstancia que entre las mismas partes se ha debatido sobre el fondo del asunto y el rechazo de la demanda impide que se puede provocar un nuevo reclamo.
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1.- Cabe confirmar la sentencia que hace lugar a la acción reivindicatoria entablada por el municipio, toda vez que el demandado no ha acreditado haber adquirido por prescripción adquisitiva el inmueble objeto de autos, ya que las testimoniales brindadas no acreditan ni los actos posesorios, ni la antigüedad que exige la norma, máxime considerando el carácter restrictivo del instituto. “...En el juicio de prescripción adquisitiva de dominio, las pruebas y los hechos deben ser valorados sobre la base del carácter excepcional que reviste la adquisición del dominio de un inmueble por el medio previsto en el art. 2524 inc 7 del Código Civil…” (Código Civil y Leyes Complementarias- Marcelo López Mesa - tomo III, pág. 1130/1131).

2.- En relación a la crítica que realiza –la demandada- respecto de las consideraciones del juez en cuanto a la interrupción de la prescripción por la demanda de desalojo entablada por la actora, citando en apoyo de su postura el art. 3987 del CC tampoco puede prosperar, por resultar equivocado el razonamiento del apelante, ya que la frase “la absolución definitiva del demandado” no puede interpretarse en el sentido indicado por el quejoso, sino que se relaciona a la circunstancia que entre las mismas partes se ha debatido sobre el fondo del asunto y el rechazo de la demanda impide que se puede provocar un nuevo reclamo.

29/02/2016

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