"TEMPESTTI MELISA NOELIA C/ COMUNICACIONES Y MEDIOS S.A. S/ COBRO DE HABERES" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 55-2010.Fecha de la Resolución: 14/10/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ABSURDA VALORACION DE LA PRUEBA | CATEGORIA DE AUXILIAR | CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA | INTERPRETACION DE LOS CONVENIO | PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | RECURSO EXTRAORDINARIO LOCAL | SANA CRITICA | SENTENCIA ARBITRARIA | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 29 p. pdf
Contenidos:
Es procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley impetrado por la actora contra la sentencia dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Neuquén –Sala II - que confirma en lo principal la sentencia de Primera Instancia que rechaza en todas sus partes la demanda por cobro de diferencias salariales e indemnizatorias y horas extras interpuesta por quien se desempeñó en un medio gráfico en la categoría auxiliar de la sección publicidad, y solo hacer lugar al reclamo por horas extras, toda vez que en el sub lite se configura la causal prevista en el inciso c) de la Ley 1.406 –arbitrariedad de sentencia-. Ello es así, pues, de la prueba producida se deriva que la actora realizaba tareas que requerían de especial capacitación. Por lo cual, exceden el encuadramiento convencional dado como Auxiliar, en tanto la función de ésta importa realizar acciones de simple colaboración, que no se compadecen con las realmente desempeñadas. Y en el tópico debe honrarse el principio de la supremacía de la realidad, inherente al régimen tuitivo establecido expresamente por la Ley de Contrato de Trabajo y los Tratados Internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad -Art. 75, inc. 22, C.N. –
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Es procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley impetrado por la actora contra la sentencia dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Neuquén –Sala II - que confirma en lo principal la sentencia de Primera Instancia que rechaza en todas sus partes la demanda por cobro de diferencias salariales e indemnizatorias y horas extras interpuesta por quien se desempeñó en un medio gráfico en la categoría auxiliar de la sección publicidad, y solo hacer lugar al reclamo por horas extras, toda vez que en el sub lite se configura la causal prevista en el inciso c) de la Ley 1.406 –arbitrariedad de sentencia-. Ello es así, pues, de la prueba producida se deriva que la actora realizaba tareas que requerían de especial capacitación. Por lo cual, exceden el encuadramiento convencional dado como Auxiliar, en tanto la función de ésta importa realizar acciones de simple colaboración, que no se compadecen con las realmente desempeñadas. Y en el tópico debe honrarse el principio de la supremacía de la realidad, inherente al régimen tuitivo establecido expresamente por la Ley de Contrato de Trabajo y los Tratados Internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad -Art. 75, inc. 22, C.N. –

14/10/2015

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