“MORETTI DARIO Y OTRO C/ I.S.S.N. S/ ACCIÓN DE AMPARO” / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Gennari, María SoledadLegajo: JNQFA3 72742/2015.Fecha de la Resolución: 15/03/2019.Tipo de Resolución: 07/19 Acuerdo.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | DERECHO A LA SALUD | PERSONAS CON DISCAPACIDADES | MENOR DE EDAD | OBRA SOCIAL | PRESTACIONES BASICAS DE HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL | INTERES SUPERIOR DE NIÑO | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | INFRACCION A LA LEYRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 39 p. pdf
Contenidos:
En el caso que nos ocupa en el que la persona titular de los derechos constitucionales cuya protección se debate en el marco de esta acción constitucional de amparo, es un niño quien padece síndrome de Dravet, trastornos de conducta. epilepsia y síndromes epilépticos idiopáticos generalizados, cabe declarar procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por el actor -padre del niño- y casar la sentencia de Alzada, por infracción al interés superior del niño, (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Convención de Derechos del Niño –artículo 3.1- y Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad –artículo 7.2-) y a las disposiciones del Sistema de Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad (Ley 24901 –artículos 2, 6, 16, 17 y 39- y Ley 2644), en tanto fija un tope a la obligación de la obra social de brindar cobertura de las prestaciones de salud del menor, lesionando el el mentado interés superior. Y es que la limitación introducida por los jueces de las instancias anteriores pone en riesgo la continuidad de los tratamientos de habilitación y rehabilitación integral que recibe el niño y que se orientan a su desarrollo integral, familiar, inclusión escolar y social, por cuanto el monto dispuesto resulta insuficiente para cubrir el costo de las prestaciones que recibe de la institución que lo asiste desde hace varios años.
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En el caso que nos ocupa en el que la persona titular de los derechos constitucionales cuya protección se debate en el marco de esta acción constitucional de amparo, es un niño quien padece síndrome de Dravet, trastornos de conducta. epilepsia y síndromes epilépticos idiopáticos generalizados, cabe declarar procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por el actor -padre del niño- y casar la sentencia de Alzada, por infracción al interés superior del niño, (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Convención de Derechos del Niño –artículo 3.1- y Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad –artículo 7.2-) y a las disposiciones del Sistema de Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad (Ley 24901 –artículos 2, 6, 16, 17 y 39- y Ley 2644), en tanto fija un tope a la obligación de la obra social de brindar cobertura de las prestaciones de salud del menor, lesionando el el mentado interés superior. Y es que la limitación introducida por los jueces de las instancias anteriores pone en riesgo la continuidad de los tratamientos de habilitación y rehabilitación integral que recibe el niño y que se orientan a su desarrollo integral, familiar, inclusión escolar y social, por cuanto el monto dispuesto resulta insuficiente para cubrir el costo de las prestaciones que recibe de la institución que lo asiste desde hace varios años.

15/03/2019

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