"MARTINEZ JORGE OMAR C/ GILBARCO LATIN AMERICA S.R.L. S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 1730-2015.Fecha de la Resolución: 25/04/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTA NOTARIAL | ETAPAS DEL PROCESO | INCIDENTE | INSTRUMENTOS PUBLICO | PRUEBA | PRUEBA | RECHAZO DEL INCIDENTE | REDARGUCION DE FALSEDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la resolución que rechaza el incidente de redargución de falsedad deducido por la actora, quien se agravia con lo decidido por considerarlo nulo al haberse violado lo dispuesto por el artículo 395 del Código de rito. Ello así, y como se desprende del texto del artículo en cuestión, lo que se suspende es el dictado de la sentencia en el proceso definitivo y si bien señala que el incidente se resuelva conjuntamente con la sentencia, nada obsta a que el incidente sea decidido con anterioridad al dictado de la sentencia si el mismo se encuentra en condiciones para que ello sea posible. En cambio, no es pertinente el dictado de la sentencia con carácter previo al incidente toda vez que por su intermedio –por la redargución de falsedad- se está cuestionando la validez de una prueba introducida en el proceso que debe ser valorada en la sentencia definitiva. En tal sentido, el incidente no le causa agravio alguno al quejoso ya que medió un pronunciamiento sobre el tema planteado incidentalmente antes de la sentencia definitiva.
2.- En cuanto al fondo de la cuestión tampoco asiste razón al apelante, toda vez que la parte actora no ofreció prueba alguna en respaldo de sus afirmaciones, como bien lo puntualiza el juez en su decisión y las partes al contestar el traslado del incidente. En esa senda, ninguna prueba produjo tendiente a desvirtuar el contenido del acta notarial en cuanto allí se afirma que se le entregó una nota simple y se le hizo saber la existencia de la liquidación final y certificados a su disposición dentro del plazo legal.
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1.- Cabe confirmar la resolución que rechaza el incidente de redargución de falsedad deducido por la actora, quien se agravia con lo decidido por considerarlo nulo al haberse violado lo dispuesto por el artículo 395 del Código de rito. Ello así, y como se desprende del texto del artículo en cuestión, lo que se suspende es el dictado de la sentencia en el proceso definitivo y si bien señala que el incidente se resuelva conjuntamente con la sentencia, nada obsta a que el incidente sea decidido con anterioridad al dictado de la sentencia si el mismo se encuentra en condiciones para que ello sea posible. En cambio, no es pertinente el dictado de la sentencia con carácter previo al incidente toda vez que por su intermedio –por la redargución de falsedad- se está cuestionando la validez de una prueba introducida en el proceso que debe ser valorada en la sentencia definitiva. En tal sentido, el incidente no le causa agravio alguno al quejoso ya que medió un pronunciamiento sobre el tema planteado incidentalmente antes de la sentencia definitiva.

2.- En cuanto al fondo de la cuestión tampoco asiste razón al apelante, toda vez que la parte actora no ofreció prueba alguna en respaldo de sus afirmaciones, como bien lo puntualiza el juez en su decisión y las partes al contestar el traslado del incidente. En esa senda, ninguna prueba produjo tendiente a desvirtuar el contenido del acta notarial en cuanto allí se afirma que se le entregó una nota simple y se le hizo saber la existencia de la liquidación final y certificados a su disposición dentro del plazo legal.

25/04/2017

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