"PINO MARIA REBECA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 619394/2019.Fecha de la Resolución: 21/04/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO | CADUCIDAD DE INSTANCIA | BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS | DECLARACIóN DE OFICIO | INSTANCIA PERIMIDARecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- La resolución que decretó la caducidad de la instancia en un beneficio de litigar sin gastos debe ser confirmada, por cuanto desestimar el instituto de la caducidad en los beneficios de litigar sin gastos, importaría admitir la existencia de un proceso al cual no se le aplican las normas procesales que rigen la materia en cuestión.
2.- En lo atinente a que la caducidad de esta franquicia fue decretada de oficio por la jueza de la causa, sin mediar petición de la contraria, o bien, sin corrérsele traslado previo a su parte, tales circunstancias no constituyen un impedimento para procederse como se hizo. En ese sentido, cabe recordar que del juego armónico de los arts. 315 y 316 de nuestro Código Procesal, se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, encontrándose sujeta su procedencia a dos requisitos, que abarcan ambas situaciones: 1) que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y 2) que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite.
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1.- La resolución que decretó la caducidad de la instancia en un beneficio de litigar sin gastos debe ser confirmada, por cuanto desestimar el instituto de la caducidad en los beneficios de litigar sin gastos, importaría admitir la existencia de un proceso al cual no se le aplican las normas procesales que rigen la materia en cuestión.

2.- En lo atinente a que la caducidad de esta franquicia fue decretada de oficio por la jueza de la causa, sin mediar petición de la contraria, o bien, sin corrérsele traslado previo a su parte, tales circunstancias no constituyen un impedimento para procederse como se hizo. En ese sentido, cabe recordar que del juego armónico de los arts. 315 y 316 de nuestro Código Procesal, se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, encontrándose sujeta su procedencia a dos requisitos, que abarcan ambas situaciones: 1) que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y 2) que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite.

21/04/2021

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