"AGUILERA SEBASTIAN CEFERINO C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barroso, Alejandra | Troncoso, Dardo WalterLegajo: 47453.Fecha de la Resolución: 08/03/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | COMPUTO DE INTERESES | INDENMINIZACION | LEY APLICABLERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- El sentenciante ha sido claro en la determinación de la pauta de intereses, tasa activa del BPN desde la fecha del accidente de trabajo al efectivo pago, dando fundamento de su decisión al remitirse al artículo 2 de la ley 26.773 y al fallo del TSJ en autos “Mansur Lian c. Consolidar ART s. accidente de trabajo con ART”, expte. n° 13/2012, Ac. 20/2013 del 11/03/2013 .
2.- El art. 2, 2do párr. de la ley 26.773 dispone expresamente: “El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional” (cfme. arts. 17 de la Const. Nac.; 24 de la Const. Prov.; 1.748 del Cód. Civ. y Com.; 165 del Cód. Proc.).
3.- El TSJ se ha expedido concretamente sobre el tema, expresando: “El inicio del cómputo de los intereses en las indemnizaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo, es a partir de la fecha del evento dañoso; y no como lo fija la Cámara desde la fecha de la sentencia. Ello así, atendiendo a que es la solución dispuesta por la Ley 26.773 (Art. 2°, 3er. párrafo) sin perjuicio de advertir que no resulta vigente en el supuesto de autos” ("MANSUR LIAN C/ CONSOLIDAR A.R.T. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON A.R.T.", Nro. Expte: 13 - Año 2012, www.jusneuquen.gov.ar). La Cámara de Apelaciones de Neuquén sigue tal criterio [“STRADA OBDULIO CONRADO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO” (EXP Nº 372742/8), sala I], como asimismo esta Alzada, como lo expresara in re “NAHUEL CORINO DEL CARMEN C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY”, (EXP. N°18.127/12, sent. 14 de septiembre del 2017.
4.- La mora es automática y la sentencia que reconoce la pretensión no es constitutiva sino meramente declarativa de un derecho preexistente.
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1.- El sentenciante ha sido claro en la determinación de la pauta de intereses, tasa activa del BPN desde la fecha del accidente de trabajo al efectivo pago, dando fundamento de su decisión al remitirse al artículo 2 de la ley 26.773 y al fallo del TSJ en autos “Mansur Lian c. Consolidar ART s. accidente de trabajo con ART”, expte. n° 13/2012, Ac. 20/2013 del 11/03/2013 .

2.- El art. 2, 2do párr. de la ley 26.773 dispone expresamente: “El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional” (cfme. arts. 17 de la Const. Nac.; 24 de la Const. Prov.; 1.748 del Cód. Civ. y Com.; 165 del Cód. Proc.).

3.- El TSJ se ha expedido concretamente sobre el tema, expresando: “El inicio del cómputo de los intereses en las indemnizaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo, es a partir de la fecha del evento dañoso; y no como lo fija la Cámara desde la fecha de la sentencia. Ello así, atendiendo a que es la solución dispuesta por la Ley 26.773 (Art. 2°, 3er. párrafo) sin perjuicio de advertir que no resulta vigente en el supuesto de autos” ("MANSUR LIAN C/ CONSOLIDAR A.R.T. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON A.R.T.", Nro. Expte: 13 - Año 2012, www.jusneuquen.gov.ar). La Cámara de Apelaciones de Neuquén sigue tal criterio [“STRADA OBDULIO CONRADO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO” (EXP Nº 372742/8), sala I], como asimismo esta Alzada, como lo expresara in re “NAHUEL CORINO DEL CARMEN C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY”, (EXP. N°18.127/12, sent. 14 de septiembre del 2017.

4.- La mora es automática y la sentencia que reconoce la pretensión no es constitutiva sino meramente declarativa de un derecho preexistente.

08/03/2018

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