"GAETE SERGIO DANIEL C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ D.Y P. RESP CONT. ESTADO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 475547-2013.Fecha de la Resolución: 29/11/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACUERDO HOMOLOGADO | DAÑOS Y PERJUICIOS | EMPLEADO PUBLICO | ENFERMEDAD | FUERO LABORAL | HECHO NUEVO | INDEMNIZACION FUERO CIVIL | INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD | RECHAZO DE LA DEMANDA | RESPONSABILIDAD DEL ESTADO | SENTENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- El dictado de una sentencia en un proceso que las partes se encontraban tramitando ni constituye un hecho nuevo y tampoco se trata de un documento en los términos del inciso 3 del artículo 260 del Ritual.
2.- Como en el acuerdo el actor renunció a todo reclamo derivado de los hechos iguales que menciona en ambos procesos a toda persona física o jurídica para luego reafirmar que con la suma acordada tampoco tiene nada que reclamar por indemnización civil, es que la presente demanda no puede prosperar en virtud de la homologación del acuerdo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y que impide el reclamo aquí planteado.
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1.- El dictado de una sentencia en un proceso que las partes se encontraban tramitando ni constituye un hecho nuevo y tampoco se trata de un documento en los términos del inciso 3 del artículo 260 del Ritual.

2.- Como en el acuerdo el actor renunció a todo reclamo derivado de los hechos iguales que menciona en ambos procesos a toda persona física o jurídica para luego reafirmar que con la suma acordada tampoco tiene nada que reclamar por indemnización civil, es que la presente demanda no puede prosperar en virtud de la homologación del acuerdo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y que impide el reclamo aquí planteado.

29/11/2016

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