"MIRANDA JUAN CARLOS C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 503789/2014.Fecha de la Resolución: 07/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE IN ITINERE | INDEMNIZACIÓN | INDEMNIZACION DE PAGO UNICO | EXCLUSION DEL COMPUTO INDEMNIZATORIO | HONORARIOS PROFESIONALES | BASE REGULATORIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe dejarse sin efecto la condena al pago del adicional del art. 3 de la ley 26.773, en tanto el accidente de trabajo de autos es del tipo in itinere, (…).
2.- Debe confirmarse la sentencia en lo que refiere a los emolumentos profesionales del letrado de la parte actora, por cuanto el a quo ha regulado los honorarios del letrado recurrente en el 14% de la base considerada a tal fin, con más el 40% establecido en el art. 10 de la ley 1.594, lo que arroja un total del 19,6%. El porcentual utilizado por el juez de grado se encuentra dentro de la escala del art. 7 de la ley 1.594, y entiendo que retribuye adecuadamente la labor desarrollada por el profesional abogado, a la luz de las pautas que marca el art. 6 de la norma arancelaria.
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1.- Debe dejarse sin efecto la condena al pago del adicional del art. 3 de la ley 26.773, en tanto el accidente de trabajo de autos es del tipo in itinere, (…).

2.- Debe confirmarse la sentencia en lo que refiere a los emolumentos profesionales del letrado de la parte actora, por cuanto el a quo ha regulado los honorarios del letrado recurrente en el 14% de la base considerada a tal fin, con más el 40% establecido en el art. 10 de la ley 1.594, lo que arroja un total del 19,6%. El porcentual utilizado por el juez de grado se encuentra dentro de la escala del art. 7 de la ley 1.594, y entiendo que retribuye adecuadamente la labor desarrollada por el profesional abogado, a la luz de las pautas que marca el art. 6 de la norma arancelaria.

07/02/2019

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