"PAVEZ LUIS SEGUNDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 471870-.Fecha de la Resolución: 27/09/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | AMBITO DE VIGENCIA TEMPORAL | INCUMPLIMIENTO DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO | INICIO DEL COMPUTO DE LOS INTERESES | LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO | MODULO PREVISIONAL | PRESTACIONES | PRESTACIONES EN ESPECIE | RECALIFICACION | RESOLUCIONES | SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO | VALORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- […] no habiéndose demostrado renuencia a recalificarse o a no asistir a las citaciones con la terapista ocupacional y habiendo concluido la capacitación, es que no cabe duda que el proceso de recalificación profesional se encuentra concluido, encontrándose cumplidos en consecuencia los recaudos de procedencia impuestos por el art. 20 LRT, Resolución SRT Nº 216/2003 con las modificaciones introducidas por Resolución SRT Nº 1300/04 y su reglamentación
2.- En lo referente al ámbito de aplicación o vigencia temporal del relación jurídica bajo examen, surge que habiendo concluido la etapa de capacitación (inc d –art. 7- Resolución n°216/2003 con las modificaciones introducidas por Resolución 1300/04) en el mes de mayo de 2011, debió aplicar la Resolución vigente en ese año, esto es, la nº 240/2011 del 11-3-2011, y no una norma del año 2016 retroactivamente. Por lo tanto, corresponde aplicar la Resolución 240/11, determinando que el monto en concepto de prestaciones de provisión de valor de herramientas ascienda a la suma de $ 10.129,25 ($ 405,17 x 25 MOPRE - Modulo Previsional -) a mayo de 2011. 3.- En la especie bajo tratamiento, el crédito reclamado es de prestaciones de provisión de valor de herramientas, debiendo correr los intereses desde que la misma es debida, fecha que coincide con la culminación de la capacitación del actor señalada anteriormente, esto es, el 10 de mayo de 2011, los que serán calculados a la tasa activa conforme el criterio sentado en la sentencia de primera instancia que ha quedado firme en este aspecto.
3.- En la especie bajo tratamiento, el crédito reclamado es de prestaciones de provisión de valor de herramientas, debiendo correr los intereses desde que la misma es debida, fecha que coincide con la culminación de la capacitación del actor señalada anteriormente, esto es, el 10 de mayo de 2011, los que serán calculados a la tasa activa conforme el criterio sentado en la sentencia de primera instancia que ha quedado firme en este aspecto.
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1.- […] no habiéndose demostrado renuencia a recalificarse o a no asistir a las citaciones con la terapista ocupacional y habiendo concluido la capacitación, es que no cabe duda que el proceso de recalificación profesional se encuentra concluido, encontrándose cumplidos en consecuencia los recaudos de procedencia impuestos por el art. 20 LRT, Resolución SRT Nº 216/2003 con las modificaciones introducidas por Resolución SRT Nº 1300/04 y su reglamentación

2.- En lo referente al ámbito de aplicación o vigencia temporal del relación jurídica bajo examen, surge que habiendo concluido la etapa de capacitación (inc d –art. 7- Resolución n°216/2003 con las modificaciones introducidas por Resolución 1300/04) en el mes de mayo de 2011, debió aplicar la Resolución vigente en ese año, esto es, la nº 240/2011 del 11-3-2011, y no una norma del año 2016 retroactivamente. Por lo tanto, corresponde aplicar la Resolución 240/11, determinando que el monto en concepto de prestaciones de provisión de valor de herramientas ascienda a la suma de $ 10.129,25 ($ 405,17 x 25 MOPRE - Modulo Previsional -) a mayo de 2011. 3.- En la especie bajo tratamiento, el crédito reclamado es de prestaciones de provisión de valor de herramientas, debiendo correr los intereses desde que la misma es debida, fecha que coincide con la culminación de la capacitación del actor señalada anteriormente, esto es, el 10 de mayo de 2011, los que serán calculados a la tasa activa conforme el criterio sentado en la sentencia de primera instancia que ha quedado firme en este aspecto.

3.- En la especie bajo tratamiento, el crédito reclamado es de prestaciones de provisión de valor de herramientas, debiendo correr los intereses desde que la misma es debida, fecha que coincide con la culminación de la capacitación del actor señalada anteriormente, esto es, el 10 de mayo de 2011, los que serán calculados a la tasa activa conforme el criterio sentado en la sentencia de primera instancia que ha quedado firme en este aspecto.

27/09/2018

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