"NEUQUEN TEXTIL S.R.L. C/ ALCOCER JULIA DEL CARMEN Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 509608-2017.Fecha de la Resolución: 15/03/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | IDONEIDAD DE LA VIA | RECHAZO DEL AMPARO | REQUISITOS DE PROCEDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 26 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la sentencia que declara la inadmisibilidad del amparo iniciado por los propietarios de una fabrica textil que no se encuentra en producción y está ocupada por ex trabajadoras que se niegan a percibir la liquidación final, pues no se advierte que en el caso se presente una situación de urgencia que determine la impostergabilidad de la tutela y la ineficacia de los restantes procesos destinados a la salvaguarda del derecho de propiedad, y si bien es claro que todas las personas merecen una tutela judicial eficaz y oportuna, la tutela diferenciada y urgente debe reservarse para situaciones que no admitan el tránsito por la instancia ordinaria por la irreparabilidad del perjuicio que implica la sola postergación de la resolución judicial definitiva.
2.- Las tutelas de excepción deben ser analizadas restrictivamente y desde allí, la vía del amparo debe reservarse para las situaciones graves y urgentes que no admiten dilación.
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1.- Corresponde confirmar la sentencia que declara la inadmisibilidad del amparo iniciado por los propietarios de una fabrica textil que no se encuentra en producción y está ocupada por ex trabajadoras que se niegan a percibir la liquidación final, pues no se advierte que en el caso se presente una situación de urgencia que determine la impostergabilidad de la tutela y la ineficacia de los restantes procesos destinados a la salvaguarda del derecho de propiedad, y si bien es claro que todas las personas merecen una tutela judicial eficaz y oportuna, la tutela diferenciada y urgente debe reservarse para situaciones que no admitan el tránsito por la instancia ordinaria por la irreparabilidad del perjuicio que implica la sola postergación de la resolución judicial definitiva.

2.- Las tutelas de excepción deben ser analizadas restrictivamente y desde allí, la vía del amparo debe reservarse para las situaciones graves y urgentes que no admiten dilación.

15/03/2017

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