"GARCIA ROBERTO ARIEL C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE LEVADURAS SAIC S/ EJECUCION DE HONORARIOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
Legajo: 33399-2017.Fecha de la Resolución: 7/17/17.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): FERIA JUDICIAL | HABILITACION DE FERIA | LEVANTAMIENTO DE EMBARGO | MEDIDAS CAUTELARESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf1.- El levantamiento de un embargo no puede ser requerido sino desde el momento en que se lo traba.
2.- Las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional. Por lo tanto, la intervención de los tribunales de feria tiende, en principio, a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual, para que proceda aquella habilitación, deben concurrir estrictamente los supuestos contemplados por el art. 153 del Código Procesal, que -como se sabe- son de excepción.
7/17/17
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