"NAVARRO BARROS RENZO NICOLAS E. C/ VELAZQUEZ HORALDO ROSA Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 474746-2013.Fecha de la Resolución: 06/04/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | ASEGURADORA | CUANTIFICACION DEL DAÑO | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑOS Y PERJUICIOS | FALTA DE DENUNCIA | GASTOS DE FARMACIA | GASTOS DE VISTIMENTA | GASTOS MEDICOS | INCAPACIDAD SOBREVINIENTE | RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde rechazar la indemnización por daño físico si durante cuatro años (lapso existente entre la fecha del accidente y la de realización del estudio) el demandante no recibió atención médica por dolencias en su rodilla derecha. Luego el tiempo transcurrido entre el hecho dañoso y la aparición de la supuesta consecuencia, la relación causal entre uno y otro aparece severamente dudosa; pudiendo entenderse, con alto grado de probabilidad, que la tendinitis reconoce su causa en hechos posteriores al accidente de autos, y no en éste.
2.- Habiendo informado el actor al perito médico que, excepto las atenciones producidas en el mismo día en dos hospitales públicos, no realizó consultas ni tratamientos como consecuencia de los politraumatismos sufridos, no corresponde reparar gastos de radiografías y/o traslados para atención médica, dado que resulta evidente que ellos no se realizaron.
3.- En cuanto a los gastos de vestimenta, considerando la mecánica del hecho y que el actor se retiró por sus propios medios del lugar del accidente, concurriendo a la consulta médica recién al día siguiente, no puede presumirse daño en su vestimenta, no surgiendo, por otra parte, la calidad y cantidad de las prendas que pudieron ser afectadas por la caída de la moto.
4.- De las constancias de la causa surge que el actor sufrió, como consecuencia del accidente protagonizado, politraumatismo, indicándose reposo por cuatro días, de lo que se sigue que, cuanto menos, debió asumir la compra de analgésicos para mitigar el dolor físico. Consecuentemente, fijo prudencialmente la reparación por los gastos de farmacia en la suma de $ 300,00.
5.- En atención a la mecánica del hecho y la entidad de sus consecuencias físicas, unido a la innecesaridad de internación y de realización de tratamientos a efectos de logra el restablecimiento de la salud del actor, la suma fijada en concepto de indemnización por daño moral se ajusta al padecimiento espiritual que presumiblemente pudo haber tenido el accionante.
6.- La falta de denuncia de la ocurrencia del accidente por parte del asegurado no es una defensa que pueda ser opuesta al tercero, víctima del hecho dañoso.
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1.- Corresponde rechazar la indemnización por daño físico si durante cuatro años (lapso existente entre la fecha del accidente y la de realización del estudio) el demandante no recibió atención médica por dolencias en su rodilla derecha. Luego el tiempo transcurrido entre el hecho dañoso y la aparición de la supuesta consecuencia, la relación causal entre uno y otro aparece severamente dudosa; pudiendo entenderse, con alto grado de probabilidad, que la tendinitis reconoce su causa en hechos posteriores al accidente de autos, y no en éste.

2.- Habiendo informado el actor al perito médico que, excepto las atenciones producidas en el mismo día en dos hospitales públicos, no realizó consultas ni tratamientos como consecuencia de los politraumatismos sufridos, no corresponde reparar gastos de radiografías y/o traslados para atención médica, dado que resulta evidente que ellos no se realizaron.

3.- En cuanto a los gastos de vestimenta, considerando la mecánica del hecho y que el actor se retiró por sus propios medios del lugar del accidente, concurriendo a la consulta médica recién al día siguiente, no puede presumirse daño en su vestimenta, no surgiendo, por otra parte, la calidad y cantidad de las prendas que pudieron ser afectadas por la caída de la moto.

4.- De las constancias de la causa surge que el actor sufrió, como consecuencia del accidente protagonizado, politraumatismo, indicándose reposo por cuatro días, de lo que se sigue que, cuanto menos, debió asumir la compra de analgésicos para mitigar el dolor físico. Consecuentemente, fijo prudencialmente la reparación por los gastos de farmacia en la suma de $ 300,00.

5.- En atención a la mecánica del hecho y la entidad de sus consecuencias físicas, unido a la innecesaridad de internación y de realización de tratamientos a efectos de logra el restablecimiento de la salud del actor, la suma fijada en concepto de indemnización por daño moral se ajusta al padecimiento espiritual que presumiblemente pudo haber tenido el accionante.

6.- La falta de denuncia de la ocurrencia del accidente por parte del asegurado no es una defensa que pueda ser opuesta al tercero, víctima del hecho dañoso.

06/04/2017

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