"TREJO FERNANDO RODRIGO ALEX C/ ROSAS LUCAS GONZALO Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 475874-2013.Fecha de la Resolución: 31/08/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | ADQUIRENTE DEL RODADO | ASEGURADORA | AUSENCIA DE TRANSFERENCIA DEL AUTOMOTOR | CUANTIFICACION DEL DAÑO | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑOS Y PERJUICIOS | EXCLUSION DE COBERTURA | FALTA DE DENUNCIA DE VENTA | FORMULA MATEMATICO FINANCIERA | GASTOS DE FARMACIA Y ATENCION MEDICA | INCAPACIDAD SOBREVINIENTE | PRINCIPIO DE PRECLUSION | RECHAZO | TITULAR REGISTRALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 26 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la sentencia de grado en cuanto a la excepción previa de falta de legitimación de no seguro, toda vez que el magistrado le dio un determinado alcance al planteo y desestimó la defensa opuesta; lejos de diferir su tratamiento (limitándose a no considerarla como de previo pronunciamiento) abordó el tema y rechazó la excepción con costas a la aseguradora. Este pronunciamiento no fue objeto de recurso alguno, desde lo cual, las críticas que ahora se exponen, son extemporáneas. Desde allí, la cuestión se encuentra preclusa, no pudiéndose abordar nuevamente su tratamiento en esta instancia recursiva. (del voto de la Dra. Pamphile)
2.- En tanto el accidente se produjo durante el transcurso de los diez días que dispone el adquirente para efectuar la transferencia (art. 15) sin que la realizara ni el titular registral hiciera la denuncia de venta, ambos resultan responsables por los daños que reclama la actora. Ello asi, pues por un lado la regla establece que hasta tanto se inscriba la transferencia del automotor, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el vehículo, en su carácter de dueño de la cosa; y por otro, el titular registral es el único sujeto civilmente responsable por los daños ocasionados por el vehículo inscripto a su nombre (arg. art. 1113, C.C.), y se configura una hipótesis excepcional de eximición en el art. 27 citado —esta última en el marco de las eximentes reguladas en el C.C.—, otorgando la posibilidad a este titular registral de eximirse de responsabilidad siempre que realice la denuncia de venta correspondiente del rodado ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.(del voto de la Dra. Pamphile)
3.- La reparación del daño debe ser "integral", es decir, debe procurar dejar a la víctima en la misma situación en la que se encontraba con anterioridad a que se le lesionaran sus derechos. A tales efectos, es innegable la utilidad de las fórmulas de matemática financiera, en tanto permiten el control de la decisión adoptada sobre la base de datos objetivos, aunque su utilización debe ser flexible, pudiendo realizarse ajustes o correcciones. Esto significa que la fórmula matemática financiera es una pauta orientadora y no una inflexible o estereotipada. Ambas fórmulas que en términos generales se utilizan en el fuero (Vuotto y Méndez) son de utilidad y por ende, pueden servir de guía a la hora de realizar el cálculo de la indemnización a otorgar a la víctima. (del voto de la Dra. Pamphile)
4.- Frente a la existencia de incapacidad sobreviniente, pero teniendo en cuenta las escasas circunstancias acreditadas en la causa, el periodo de convalecencia establecido por el perito en un mes y las indemnizaciones acordadas en otros casos resueltos por esta Cámara, las críticas efectuadas por la parte demandada, deben receptase y reducirse el importe acordado por este rubro a la suma de $ 60.000. (del voto de la Dra. Pamphile)
5.- Teniendo en cuenta que las únicas constancias acompañadas han sido las correspondientes a la internación, surgiendo de la pericia médica que realizó kinesioterapia con posterioridad, mas no dándose mayores precisiones en cuanto a la duración, ni a otros tratamientos, pero considerando las lesiones sufridas y el tiempo de convalecencia estimado por el perito en un mes, de conformidad con las facultades que me confiere el art. 165 del Código de Rito, corresponde determinarlos en la suma de $1.000 a los gastos de farmacia y atención médica y reducir también los gastos de traslado a $1.000, considerando la ausencia de todo elemento que permita fijar un mayor monto, habiéndose por otra parte, acordado gastos por la privación del uso del automóvil.(del voto de la Dra. Pamphile)
6.- Adhiero al voto que antecede, sin perjuicio de señalar respecto al agravio del demandado, por la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, que comparto la solución propuesta considerando que no se efectuó la transferencia del dominio del vehículo ni la denuncia de venta como lo establece la ley 22.977. (del voto del Dr. Pascuarelli, en adhesión
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1.- Cabe confirmar la sentencia de grado en cuanto a la excepción previa de falta de legitimación de no seguro, toda vez que el magistrado le dio un determinado alcance al planteo y desestimó la defensa opuesta; lejos de diferir su tratamiento (limitándose a no considerarla como de previo pronunciamiento) abordó el tema y rechazó la excepción con costas a la aseguradora. Este pronunciamiento no fue objeto de recurso alguno, desde lo cual, las críticas que ahora se exponen, son extemporáneas. Desde allí, la cuestión se encuentra preclusa, no pudiéndose abordar nuevamente su tratamiento en esta instancia recursiva. (del voto de la Dra. Pamphile)

2.- En tanto el accidente se produjo durante el transcurso de los diez días que dispone el adquirente para efectuar la transferencia (art. 15) sin que la realizara ni el titular registral hiciera la denuncia de venta, ambos resultan responsables por los daños que reclama la actora. Ello asi, pues por un lado la regla establece que hasta tanto se inscriba la transferencia del automotor, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el vehículo, en su carácter de dueño de la cosa; y por otro, el titular registral es el único sujeto civilmente responsable por los daños ocasionados por el vehículo inscripto a su nombre (arg. art. 1113, C.C.), y se configura una hipótesis excepcional de eximición en el art. 27 citado —esta última en el marco de las eximentes reguladas en el C.C.—, otorgando la posibilidad a este titular registral de eximirse de responsabilidad siempre que realice la denuncia de venta correspondiente del rodado ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.(del voto de la Dra. Pamphile)

3.- La reparación del daño debe ser "integral", es decir, debe procurar dejar a la víctima en la misma situación en la que se encontraba con anterioridad a que se le lesionaran sus derechos. A tales efectos, es innegable la utilidad de las fórmulas de matemática financiera, en tanto permiten el control de la decisión adoptada sobre la base de datos objetivos, aunque su utilización debe ser flexible, pudiendo realizarse ajustes o correcciones. Esto significa que la fórmula matemática financiera es una pauta orientadora y no una inflexible o estereotipada. Ambas fórmulas que en términos generales se utilizan en el fuero (Vuotto y Méndez) son de utilidad y por ende, pueden servir de guía a la hora de realizar el cálculo de la indemnización a otorgar a la víctima. (del voto de la Dra. Pamphile)

4.- Frente a la existencia de incapacidad sobreviniente, pero teniendo en cuenta las escasas circunstancias acreditadas en la causa, el periodo de convalecencia establecido por el perito en un mes y las indemnizaciones acordadas en otros casos resueltos por esta Cámara, las críticas efectuadas por la parte demandada, deben receptase y reducirse el importe acordado por este rubro a la suma de $ 60.000. (del voto de la Dra. Pamphile)

5.- Teniendo en cuenta que las únicas constancias acompañadas han sido las correspondientes a la internación, surgiendo de la pericia médica que realizó kinesioterapia con posterioridad, mas no dándose mayores precisiones en cuanto a la duración, ni a otros tratamientos, pero considerando las lesiones sufridas y el tiempo de convalecencia estimado por el perito en un mes, de conformidad con las facultades que me confiere el art. 165 del Código de Rito, corresponde determinarlos en la suma de $1.000 a los gastos de farmacia y atención médica y reducir también los gastos de traslado a $1.000, considerando la ausencia de todo elemento que permita fijar un mayor monto, habiéndose por otra parte, acordado gastos por la privación del uso del automóvil.(del voto de la Dra. Pamphile)

6.- Adhiero al voto que antecede, sin perjuicio de señalar respecto al agravio del demandado, por la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, que comparto la solución propuesta considerando que no se efectuó la transferencia del dominio del vehículo ni la denuncia de venta como lo establece la ley 22.977. (del voto del Dr. Pascuarelli, en adhesión

31/08/2017

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