"URLICH JULIETA Y OTRO C/ LYNCO SRL Y OTROS S/D.Y P. X RESP. EXTRACONT. DE PART." / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 445944-2011.Fecha de la Resolución: 2/21/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONSTRUCCION DE EDIFICIO | DAÑO EMERGENTE | DAÑO MORAL | DAÑOS A LA PROPIEDAD LINDERA | DAÑOS Y PERJUICIOS | DESVALORIZACION DE LA VIVIENDA | GASTOS DE ALQUILER | INTERES MORATORIO | LUEGO DE LA PERICIA TASA ACTIVA | RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES | TASA DE INTERES | TASA DE INTERES | TASA PASIVA HASTA LA PRESENTACION DE LA PERICIA | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la condena a resarcir los daños sufridos en el inmueble de los actores y originados en los trabajos de obra en el edificio lindero, toda vez que, de la prueba relatada – constancias del expediente administrativo iniciado por la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Neuquén y acta de constatación notarial de la propiedad de los actores confeccionada de manera previa al inicio de la obra de construcción del edificio lindero- es posible afirmar que la aparición de: “… las grietas y fisuras en los muros del acceso, estar, comedor, cocina y patio. En los pisos y revestimiento cerámico se pueden ver fisuras y grietas y también están fisurados los cielorrasos…” es temporalmente posterior a la realización de los trabajos para construir el edificio. Es cierto que no existe una pericia técnica anterior a la edificación cuestionada sin embargo la prueba apuntada permite sostener esa conclusión pues opera a modo de indicios.
2.- En cuanto a la objeción de los demandados acerca de la imputación de los mismos –daños en la propiedad de los actores- a la cuestión de la humedad –propia de la vivienda-, no sólo que en la primera constatación efectuada por el arquitecto E. se señala que en el garaje el problema de humedad estaba resuelto, así: “… se detectaron en el garaje algunas entradas de humedad localizadas las cuales ya fueron arregladas por la propietaria…”, sin que refiriera advertir grietas de ningún tipo, las que a juzgar por el tamaño que dan cuenta las fotografías que acompañan a la pericia técnica es prácticamente imposible que no se hubieran observado.
3.- Si bien los recurrentes señalan que al ser colocados –los pilotes- por perforación no hubieron golpes que pudieran provocar los daños, sin embargo la existencia de las vibraciones ya sea por el método que tuvo en cuenta en primer lugar el perito - hormigonados in-situ luego de practicarse los huecos cilíndricos de diámetros y profundidades indicados por la Dirección de la Obra, mediante herramientas hoyadoras (tipo tirabuzones) - o el sistema tenido en cuenta luego de la impugnación - pilotes hincados-, lo cierto es que está acreditado que en el proceso constructivo hubo vibraciones y que las mismas tienen la aptitud de provocar los daños que acredita la pericia.
4.-En lo concerniente al valor del daño relacionado con las reparaciones que cabe realizar al inmueble y en punto a la tasa de interés que corresponde aplicar, partimos de la base que los intereses moratorios corren desde la fecha del daño, pues lo que vienen a conjugar es la falta de disponibilidad del dinero para el acreedor.[…] Así, al estar fijada la fecha del daño al 15 de mayo de 2.008, el establecimiento de la mora a partir de allí es correcta.
5.- En lo concerniente a la tasa de interés que corresponde aplicar al daño emergente sufrido en la propiedad de los actores, el monto de las reparaciones está determinado al año 2.014 fecha en que se presentó la pericia. Por lo tanto, hasta la fecha de la determinación el monto deba incluir intereses moratorios –por la falta de disponibilidad del capital- a una tasa que no contenga el componente inflacionario- y a partir de allí, la tasa activa que sí tiene en cuenta dicha circunstancia. En consecuencia, he de proponer que el daño emergente se fije en la suma de $69.773,46, diferenciándose la tasa de interés aplicable en el siguiente modo: a partir del 15 de mayo de 2008 y hasta el 7 de marzo de 2014 –fecha de presentación de la pericia la tasa pasiva del Banco Provincia del Neuquén; y a partir de esa fecha hasta el efectivo pago la tasa activa del mismo banco.
6.- En cuanto a la desvalorización de la vivienda se trata de un particular tipo de perjuicio ya que cabe partir de la certidumbre que la indemnización para reparar el inmueble se destina a que los arreglos restablezcan el estado del inmueble afectado por el daño, sin que permanezca con daños estructurales. De este modo la desvalorización de la vivienda sólo ocurrirá en la medida que las reparaciones se efectúen incorrectamente, circunstancia que ya no le es imputable a los demandados, quienes asumiendo los gastos de la refacción cumplen con la obligación que les cabe.
7.- En cuanto al rechazo del pago de los alquileres fundado en la falta de prueba, entiendo que le asiste razón a los actores, pues es cierto que el perito determinó que las reparaciones requieren un plazo de 90 días durante los cuales los actores deberían encontrarse fuera de su hogar.[…] Por ello y acreditada la necesidad de que los actores deban permanecer fuera de la casa durante un período de tres meses esa circunstancia otorga una pauta suficiente para su determinación al momento de concretarse las restauraciones.[…] De este modo al momento de practicarse la liquidación deberá incluirse un monto que permita alquilar una vivienda que durante un período de tres meses les conceda a los actores la posibilidad de desenvolver su vida cotidiana en condiciones de comodidad, aun cuando no se trate de una vivienda con las mismas condiciones.
8.- En cuanto a la suma otorgada en concepto de daño moral, corresponde confirmar la establecida-$ 40.000-, pues se trata del daño a la vivienda de los actores, siendo una máxima de experiencia que el hogar de una persona es el sitio donde no solo se desarrolla gran parte de su vida, sino que es un lugar que se caracteriza por sus notas de protección y resguardo de la propia existencia, a lo que cabe agregar las distintas instancias, reclamos e incomodidades que padecieron durante el período que duró el proceso de construcción, de modo tal que la suma aparece adecuada y razonable. [^]
Lista(s) en las que aparece este ítem: Construcción de edificio,daño emergente,daño moral, daños a la propiedad lindera, responsabilidad extracontractual de particulares
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1.- Cabe confirmar la condena a resarcir los daños sufridos en el inmueble de los actores y originados en los trabajos de obra en el edificio lindero, toda vez que, de la prueba relatada – constancias del expediente administrativo iniciado por la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Neuquén y acta de constatación notarial de la propiedad de los actores confeccionada de manera previa al inicio de la obra de construcción del edificio lindero- es posible afirmar que la aparición de: “… las grietas y fisuras en los muros del acceso, estar, comedor, cocina y patio. En los pisos y revestimiento cerámico se pueden ver fisuras y grietas y también están fisurados los cielorrasos…” es temporalmente posterior a la realización de los trabajos para construir el edificio. Es cierto que no existe una pericia técnica anterior a la edificación cuestionada sin embargo la prueba apuntada permite sostener esa conclusión pues opera a modo de indicios.

2.- En cuanto a la objeción de los demandados acerca de la imputación de los mismos –daños en la propiedad de los actores- a la cuestión de la humedad –propia de la vivienda-, no sólo que en la primera constatación efectuada por el arquitecto E. se señala que en el garaje el problema de humedad estaba resuelto, así: “… se detectaron en el garaje algunas entradas de humedad localizadas las cuales ya fueron arregladas por la propietaria…”, sin que refiriera advertir grietas de ningún tipo, las que a juzgar por el tamaño que dan cuenta las fotografías que acompañan a la pericia técnica es prácticamente imposible que no se hubieran observado.

3.- Si bien los recurrentes señalan que al ser colocados –los pilotes- por perforación no hubieron golpes que pudieran provocar los daños, sin embargo la existencia de las vibraciones ya sea por el método que tuvo en cuenta en primer lugar el perito - hormigonados in-situ luego de practicarse los huecos cilíndricos de diámetros y profundidades indicados por la Dirección de la Obra, mediante herramientas hoyadoras (tipo tirabuzones) - o el sistema tenido en cuenta luego de la impugnación - pilotes hincados-, lo cierto es que está acreditado que en el proceso constructivo hubo vibraciones y que las mismas tienen la aptitud de provocar los daños que acredita la pericia.

4.-En lo concerniente al valor del daño relacionado con las reparaciones que cabe realizar al inmueble y en punto a la tasa de interés que corresponde aplicar, partimos de la base que los intereses moratorios corren desde la fecha del daño, pues lo que vienen a conjugar es la falta de disponibilidad del dinero para el acreedor.[…] Así, al estar fijada la fecha del daño al 15 de mayo de 2.008, el establecimiento de la mora a partir de allí es correcta.

5.- En lo concerniente a la tasa de interés que corresponde aplicar al daño emergente sufrido en la propiedad de los actores, el monto de las reparaciones está determinado al año 2.014 fecha en que se presentó la pericia. Por lo tanto, hasta la fecha de la determinación el monto deba incluir intereses moratorios –por la falta de disponibilidad del capital- a una tasa que no contenga el componente inflacionario- y a partir de allí, la tasa activa que sí tiene en cuenta dicha circunstancia. En consecuencia, he de proponer que el daño emergente se fije en la suma de $69.773,46, diferenciándose la tasa de interés aplicable en el siguiente modo: a partir del 15 de mayo de 2008 y hasta el 7 de marzo de 2014 –fecha de presentación de la pericia la tasa pasiva del Banco Provincia del Neuquén; y a partir de esa fecha hasta el efectivo pago la tasa activa del mismo banco.

6.- En cuanto a la desvalorización de la vivienda se trata de un particular tipo de perjuicio ya que cabe partir de la certidumbre que la indemnización para reparar el inmueble se destina a que los arreglos restablezcan el estado del inmueble afectado por el daño, sin que permanezca con daños estructurales. De este modo la desvalorización de la vivienda sólo ocurrirá en la medida que las reparaciones se efectúen incorrectamente, circunstancia que ya no le es imputable a los demandados, quienes asumiendo los gastos de la refacción cumplen con la obligación que les cabe.

7.- En cuanto al rechazo del pago de los alquileres fundado en la falta de prueba, entiendo que le asiste razón a los actores, pues es cierto que el perito determinó que las reparaciones requieren un plazo de 90 días durante los cuales los actores deberían encontrarse fuera de su hogar.[…] Por ello y acreditada la necesidad de que los actores deban permanecer fuera de la casa durante un período de tres meses esa circunstancia otorga una pauta suficiente para su determinación al momento de concretarse las restauraciones.[…] De este modo al momento de practicarse la liquidación deberá incluirse un monto que permita alquilar una vivienda que durante un período de tres meses les conceda a los actores la posibilidad de desenvolver su vida cotidiana en condiciones de comodidad, aun cuando no se trate de una vivienda con las mismas condiciones.

8.- En cuanto a la suma otorgada en concepto de daño moral, corresponde confirmar la establecida-$ 40.000-, pues se trata del daño a la vivienda de los actores, siendo una máxima de experiencia que el hogar de una persona es el sitio donde no solo se desarrolla gran parte de su vida, sino que es un lugar que se caracteriza por sus notas de protección y resguardo de la propia existencia, a lo que cabe agregar las distintas instancias, reclamos e incomodidades que padecieron durante el período que duró el proceso de construcción, de modo tal que la suma aparece adecuada y razonable. [^]

2/21/17

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