"GARCIA HECTOR OSMAR Y OTROS C/ FATELGO S.R.L. Y OTRO S/ D. Y P. POR RESP. EXTRACONT. DE PART." / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielSeries Fallo Novedoso ; El traslado de la demanda no puede notificarse por carta documento.Legajo: 473605-2013.Fecha de la Resolución: 06/06/2013.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | TRASLADO DE LA DEMANDA | NOTIFICACIÓN POR CARTA DOCUMENTO | IMPROCEDENCIA | INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA | GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO | TRASCENDENCIA DEL ACTORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la providencia que rechazó el pedido de notificación de la demanda por carta documento, toda vez que el TSJ por Ac. N° 4932 y 4939 reguló la notificación por carta documento. En el último Acuerdo aclaró: “[…] que todas las providencias, resoluciones y sentencias que deban ser notificadas en forma personal o por cédula en el domicilio constituido y cuya práctica no deba ser acompañada de documentos en soporte papel, pueden ser realizadas por Carta documento”. Repárese que extiende esta forma de notificación a supuestos donde hay domicilio constituido y no debe ser acompañada con documentos. Estos supuestos no se dan en el presente, donde el traslado de la demanda se debe realizar en el domicilio real junto con la documental. Entonces, no puede concluirse que estas disposiciones permitan la notificación por carta documento del traslado de la demanda.
2.- “[…] dada la particular significación que reviste la notificación del traslado de la demanda, el ordenamiento procesal ha limitado los medios para efectuarla, no por mero formalismo, sino por la necesidad de asegurar el efectivo conocimiento de ésta y del plazo de contestación por parte de quien ha sido objeto de emplazamiento. En este sentido, resulta importante destacar que tal notificación debe efectuarse bajo el cumplimiento de ciertos requisitos (arts. 136 y 140 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).” “De esta forma, el legislador buscó establecer formalidades especiales que aseguren el resguardo de las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio, dada la trascendencia del acto, que determina la constitución de la relación procesal.”
Lista(s) en las que aparece este ítem: Fallos Novedosos
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Corresponde confirmar la providencia que rechazó el pedido de notificación de la demanda por carta documento, toda vez que el TSJ por Ac. N° 4932 y 4939 reguló la notificación por carta documento. En el último Acuerdo aclaró: “[…] que todas las providencias, resoluciones y sentencias que deban ser notificadas en forma personal o por cédula en el domicilio constituido y cuya práctica no deba ser acompañada de documentos en soporte papel, pueden ser realizadas por Carta documento”. Repárese que extiende esta forma de notificación a supuestos donde hay domicilio constituido y no debe ser acompañada con documentos. Estos supuestos no se dan en el presente, donde el traslado de la demanda se debe realizar en el domicilio real junto con la documental. Entonces, no puede concluirse que estas disposiciones permitan la notificación por carta documento del traslado de la demanda.

2.- “[…] dada la particular significación que reviste la notificación del traslado de la demanda, el ordenamiento procesal ha limitado los medios para efectuarla, no por mero formalismo, sino por la necesidad de asegurar el efectivo conocimiento de ésta y del plazo de contestación por parte de quien ha sido objeto de emplazamiento. En este sentido, resulta importante destacar que tal notificación debe efectuarse bajo el cumplimiento de ciertos requisitos (arts. 136 y 140 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).” “De esta forma, el legislador buscó establecer formalidades especiales que aseguren el resguardo de las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio, dada la trascendencia del acto, que determina la constitución de la relación procesal.”

06/06/2013

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha