"VIDELA GABRIELA BEATRIZ C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 4230-2013.Fecha de la Resolución: 6/28/17.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): EMPLEO PÚBLICO | FUERZAS POLICIALES | IMPROCEDENCIA | POLICIA | REINCORPORACION | RETIRO OBLIGATORIO | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
Cabe hacer lugar a la demanda y en consecuencia declarar la nulidad del acto administrativo que dispuso el pase a retiro obligatorio de la actora como agente de la Policía de la Provincia y ordenar su incorporación a las fuerzas policiales al cargo que ostentaba al momento de disponerse su baja, condenando a la Provincia al pago de una indemnización por daño material (20% de lo que debería haber percibido desde la fecha de baja) y moral ($15.000), pues los fundamentos y motivaciones expuestas en el acto cuestionado se contraponen con los antecedentes reunidos en la causa, tal el caso de las evaluaciones médicas efectuadas con anterioridad a la Junta Médica del 04/12/09 que dio motivo a su retiro. Ello así, por cuanto, a diferencia de los anteriores dictámenes, en esa instancia se calificó la patología de la actora como de carácter definitivo y se determinó que la agente no se encuentra en condiciones de desarrollar tareas de seguridad dentro de la Institución Policial; pero se colige que la conclusión a la que se arribara en aquélla Junta Médica, en base a la cual se dispuso la cesación de los servicios de la actora y su retiro obligatorio, se presenta como irrazonable y arbitraria, en tanto no existe elemento alguno que permita tener por acreditado que al momento de disponer el pase a retiro de la actora la misma estuviera impedida, de forma definitiva, de prestar servicios habituales para la fuerza policial y, mucho menos, que la misma fuera “inepta para las funciones policiales”. [^]
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Cabe hacer lugar a la demanda y en consecuencia declarar la nulidad del acto
administrativo que dispuso el pase a retiro obligatorio de la actora como
agente de la Policía de la Provincia y ordenar su incorporación a las fuerzas
policiales al cargo que ostentaba al momento de disponerse su baja, condenando
a la Provincia al pago de una indemnización por daño material (20% de lo que
debería haber percibido desde la fecha de baja) y moral ($15.000), pues los
fundamentos y motivaciones expuestas en el acto cuestionado se contraponen con
los antecedentes reunidos en la causa, tal el caso de las evaluaciones médicas
efectuadas con anterioridad a la Junta Médica del 04/12/09 que dio motivo a su
retiro. Ello así, por cuanto, a diferencia de los anteriores dictámenes, en
esa instancia se calificó la patología de la actora como de carácter definitivo
y se determinó que la agente no se encuentra en condiciones de desarrollar
tareas de seguridad dentro de la Institución Policial; pero se colige que la
conclusión a la que se arribara en aquélla Junta Médica, en base a la cual se
dispuso la cesación de los servicios de la actora y su retiro obligatorio, se
presenta como irrazonable y arbitraria, en tanto no existe elemento alguno que
permita tener por acreditado que al momento de disponer el pase a retiro de la
actora la misma estuviera impedida, de forma definitiva, de prestar servicios
habituales para la fuerza policial y, mucho menos, que la misma fuera “inepta
para las funciones policiales”. [^]

6/28/17

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