"SOTO LUIS ANTONIO C/ VIVANCO RUBEN S/ D. Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 470508-2012.Fecha de la Resolución: 20/04/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CORREDOR INMOBILIARIO | DAÑO EMERGENTE | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑOS Y PERJUICIOS | FRUSTACION DEL NEGOCIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
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Cabe confirmar la sentencia que hace lugar a la demanda por los daños que el actor sufriera a raíz de la frustración de un negocio inmobiliario en donde el demandado en su condición profesional intermediara con el objeto de adquirir una casa habitación para el primero. Ello así, la reparación del daño emergente y el moral reclamados, deben ser entendidos éstos como consecuencias del accionar antijurídico del demandado tal como son descriptas en los arts. 901, 903 y 904 del C.Civil aplicables al presente caso, y como derivadas de la frustración de la compra-venta del inmueble que el actor, pretenso adquirente, preveía destinar a su vivienda, tanto como verse privado de una importante suma de dinero que obstó a que se lo procurara por otra vía, a tenor de los testimonios (…).A su vez, el déficit derivado de la intermediación del profesional demandado por no contar con la autorización de los futuros vendedores del bien, se ve agravado por la retención durante varios meses el dinero -$280.000- que había recibido para destinar al precio (Septiembre/2011 a Noviembre de 2012) que obligó a la víctima a tener que formalizarlo por medios fehacientes e incluso promover esta demanda
Lista(s) en las que aparece este ítem: Daños y perjuicios, daño emergente moral, corredor inmobiliario, frustración del negocio.
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Cabe confirmar la sentencia que hace lugar a la demanda por los daños que el actor sufriera a raíz de la frustración de un negocio inmobiliario en donde el demandado en su condición profesional intermediara con el objeto de adquirir una casa habitación para el primero. Ello así, la reparación del daño emergente y el moral reclamados, deben ser entendidos éstos como consecuencias del accionar antijurídico del demandado tal como son descriptas en los arts. 901, 903 y 904 del C.Civil aplicables al presente caso, y como derivadas de la frustración de la compra-venta del inmueble que el actor, pretenso adquirente, preveía destinar a su vivienda, tanto como verse privado de una importante suma de dinero que obstó a que se lo procurara por otra vía, a tenor de los testimonios (…).A su vez, el déficit derivado de la intermediación del profesional demandado por no contar con la autorización de los futuros vendedores del bien, se ve agravado por la retención durante varios meses el dinero -$280.000- que había recibido para destinar al precio (Septiembre/2011 a Noviembre de 2012) que obligó a la víctima a tener que formalizarlo por medios fehacientes e incluso promover esta demanda

20/04/2017

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