"PAIARECCI ALEJANDRO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 467754-2012.Fecha de la Resolución: 10/20/16.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | CALCULO INDEMNIZATORIO | COMPUTO DE INTERESES | EVALUACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL | FALTA DE IMPUGNACION | FORMULA DE BALTHAZARD | GRADO DE INCAPACIDAD LABORAL | INFORME PERICIAL | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la decisión que luego de valorar la pericial médica concluye que el actor padece una limitación funcional de la rodilla derecha que le produce una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8,9% de la VTO, puesto que si la referida pericia no fue objeto de impugnación alguna por los interesados, las consideraciones generales en la expresión de agravios carecen de relevancia y debe estarse, por consiguiente, a las conclusiones del experto, al no jugar elementos eficaces de convicción que me autoricen para apartarme de ellas, máxime cuando la parte recurrente tampoco utilizó el momento de los alegatos para cuestionar la eficacia probatoria del dictamen médico.
2.- En autos debe aplicarse la fórmula Balthazar o de incapacidad residual para calcular la indemnización derivada de un accidente. Por consiguiente al aplicar el 8,9% de incapacidad física sobre el 100% de capacidad del actor, nos queda una capacidad restante del 91,1%, y computando el 10% de incapacidad psíquica sobre esta capacidad restante, arribamos a una incapacidad psicofísica del 18,01%.
3.- [...] habiéndose producido la primera manifestación invalidante del accidente el día 13 de diciembre de 2010, antes de la publicación de la Ley 26.773 en el Boletín Oficial, ésta no rige para el caso de autos (art. 17 inc. 5).
4.- [...] se deberá revocar el fallo de grado, al dejarse sin efecto la suma establecida en la anterior instancia correspondiente al 20% del art. 3 Ley 26773 y la que resulta de aplicar el índice de actualización por RIPTE del 5,239.
5.- Respecto de los intereses moratorios, al no existir ya capital actualizado por índice RIPTE, corresponde adecuar la tasa del interés fijándola en la activa del Banco Provincia del Neuquén S.A., desde la fecha de la mora (13 de diciembre de 2010), hasta el 31 de julio de 2015 y desde el 1 de agosto de 2015 se aplicará la tasa que establezca el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo establecido por el art. 768 inciso c) del CCC, o en su defecto hasta tanto se publiquen las mismas se utilizará la tasa activa del BPN S.A. hasta el efectivo pago.
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Cabe confirmar la decisión que luego de valorar la pericial médica concluye que el actor padece una limitación funcional de la rodilla derecha que le produce una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8,9% de la VTO, puesto que si la referida pericia no fue objeto de impugnación alguna por los interesados, las consideraciones generales en la expresión de agravios carecen de relevancia y debe estarse, por consiguiente, a las conclusiones del experto, al no jugar elementos eficaces de convicción que me autoricen para apartarme de ellas, máxime cuando la parte recurrente tampoco utilizó el momento de los alegatos para cuestionar la eficacia probatoria del dictamen médico.

2.- En autos debe aplicarse la fórmula Balthazar o de incapacidad residual para calcular la indemnización derivada de un accidente. Por consiguiente al aplicar el 8,9% de incapacidad física sobre el 100% de capacidad del actor, nos queda una capacidad restante del 91,1%, y computando el 10% de incapacidad psíquica sobre esta capacidad restante, arribamos a una incapacidad psicofísica del 18,01%.

3.- [...] habiéndose producido la primera manifestación invalidante del accidente el día 13 de diciembre de 2010, antes de la publicación de la Ley 26.773 en el Boletín Oficial, ésta no rige para el caso de autos (art. 17 inc. 5).

4.- [...] se deberá revocar el fallo de grado, al dejarse sin efecto la suma establecida en la anterior instancia correspondiente al 20% del art. 3 Ley 26773 y la que resulta de aplicar el índice de actualización por RIPTE del 5,239.

5.- Respecto de los intereses moratorios, al no existir ya capital actualizado por índice RIPTE, corresponde adecuar la tasa del interés fijándola en la activa del Banco Provincia del Neuquén S.A., desde la fecha de la mora (13 de diciembre de 2010), hasta el 31 de julio de 2015 y desde el 1 de agosto de 2015 se aplicará la tasa que establezca el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo establecido por el art. 768 inciso c) del CCC, o en su defecto hasta tanto se publiquen las mismas se utilizará la tasa activa del BPN S.A. hasta el efectivo pago.

10/20/16

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