"MUNICIPALIDAD DE SENILLOSA C/ ENSI S.E. S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 460169-2011.Fecha de la Resolución: 15/03/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): APREMIO | CERTIFICADO DE DEUDA | EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO | FORMALIDADES DEL TÍTULO | OMISIONES | PROCESOS DE EJECUCIÓN | TASA POR HABILITACION Y DERECHO DE INSPECCION | TITULO INHABILRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
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Cabe confirmar la sentencia que hace lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta, pues el certificado de deuda emitido por el municipio ejecutante, mediante el cual se reclama el pago de tasa por habilitación y derecho de inspección, para que revista el carácter de título ejecutivo -teniendo en cuenta la literalidad, autosuficiencia y autonomía que debe revestir dicho título- necesariamente tiene que indicar las normas u ordenanzas municipales pertinentes que habiliten su emisión, lo que luce ausente. Ello es así, para permitirle al Juez no solo verificar el cumplimiento de los requisitos de emisión (autoridad competente y demás formalidades exigidas por la legislación aplicable), que hacen a los requisitos extrínsecos del instrumento, sino también para salvaguardar el derecho Constitucional de Defensa de la parte, a fin de posibilitarle -dentro del estrecho marco cognoscitivo que caracteriza al procedimiento de apremio- controlar el cumplimiento de las formalidades establecidas por la legislación aplicable.
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Cabe confirmar la sentencia que hace lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta, pues el certificado de deuda emitido por el municipio ejecutante, mediante el cual se reclama el pago de tasa por habilitación y derecho de inspección, para que revista el carácter de título ejecutivo -teniendo en cuenta la literalidad, autosuficiencia y autonomía que debe revestir dicho título- necesariamente tiene que indicar las normas u ordenanzas municipales pertinentes que habiliten su emisión, lo que luce ausente. Ello es así, para permitirle al Juez no solo verificar el cumplimiento de los requisitos de emisión (autoridad competente y demás formalidades exigidas por la legislación aplicable), que hacen a los requisitos extrínsecos del instrumento, sino también para salvaguardar el derecho Constitucional de Defensa de la parte, a fin de posibilitarle -dentro del estrecho marco cognoscitivo que caracteriza al procedimiento de apremio- controlar el cumplimiento de las formalidades establecidas por la legislación aplicable.

15/03/2016

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