"BRAVO JUAN ESTEBAN C/ MUNICIP. DE S. P. DEL CHAÑAR S/ D. y P. RESPONSAB. EXTRACONT. ESTADO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 353252-2007.Fecha de la Resolución: 27/10/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DAÑOS AL JINETE | DAÑOS Y PERJUICIOS | FESTIVAL DE DOMA | FINALIDAD DE LA LEY | LEY DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS | MUNICIPALIDAD | RECHAZO DE LA DEMANDA | RESPONSABILIDAD DEL ESTADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la sentencia que rechaza la demanda de daños y perjuicios en tanto considera que no puede responsabilizarse al municipio por los daños sufridos por el actor mientras participó en su calidad de jinete del festival de doma. Ello es así, toda vez que entiendo aplicable la doctrina de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en punto a la aplicación del art. 51 Ley 24192 respecto del cual se sostuvo: “[…] pese a que pueda afirmarse que la modificación en cuestión ha tenido por finalidad extender la protección especial de la ley aludida a personas diversas de los "espectadores" stricto sensu, no es dable predicar que dicha expansión llegue al extremo de admitir la aplicación del régimen especial de marras (responsabilidad objetiva) en hipótesis absolutamente ajenas a la télesis del citado cuerpo normativo, como son las lesiones sufridas por los deportistas a partir de contingencias normales del juego (como ocurre en el sub lite).”
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Cabe confirmar la sentencia que rechaza la demanda de daños y perjuicios en tanto considera que no puede responsabilizarse al municipio por los daños sufridos por el actor mientras participó en su calidad de jinete del festival de doma. Ello es así, toda vez que entiendo aplicable la doctrina de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en punto a la aplicación del art. 51 Ley 24192 respecto del cual se sostuvo: “[…] pese a que pueda afirmarse que la modificación en cuestión ha tenido por finalidad extender la protección especial de la ley aludida a personas diversas de los "espectadores" stricto sensu, no es dable predicar que dicha expansión llegue al extremo de admitir la aplicación del régimen especial de marras (responsabilidad objetiva) en hipótesis absolutamente ajenas a la télesis del citado cuerpo normativo, como son las lesiones sufridas por los deportistas a partir de contingencias normales del juego (como ocurre en el sub lite).”

27/10/2015

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