"C. M. E. C/ M. J. F. S/ INC. AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA E/A 46342/10" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 338-2013.Fecha de la Resolución: 10/09/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALIMENTOS | ALIMENTOS DEVENGADOS | COSTAS | CUOTA ALIMENTARIA | FIJACION DE LA CUOTA | INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA | PAUTAS DE FIJACION | POR SU ORDEN FALTA DE OPOSICIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- A fin de evaluar la cuota fijada en la instancia de grado, debemos tener presente que la prestación alimentaria se ha de evaluar conforme la edad de las niñas, sus necesidades de alimentos, vestimenta, salud y esparcimiento, como así también, el ingreso mensual del alimentante acreditado en autos, el que habría oscilado en $11.000 en el primer semestre del año 2014, y su situación familiar. Es por ello que resulta adecuado confirmar el aumento fijado por la a quo en el porcentaje de 25%, en el entendimiento de que considera las necesidades de las niñas en forma armónica con el contexto del alimentante.
2.- En cuanto a la fecha de comienzo para liquidación de los alimentos devengados durante la tramitación del proceso, entendemos deberá establecerse desde la fecha de iniciación del incidente, dado que la prestación alimentaria es uno de los deberes que se impone a los padres como contenido de su patria potestad, no estando sujeta entonces a la prueba de la necesidad por parte del reclamante.
3.- En este caso en particular, consideramos que las costas deben imponerse en el orden causado, atento a la falta de oposición y a la forma en que se resuelve.
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1.- A fin de evaluar la cuota fijada en la instancia de grado, debemos tener presente que la prestación alimentaria se ha de evaluar conforme la edad de las niñas, sus necesidades de alimentos, vestimenta, salud y esparcimiento, como así también, el ingreso mensual del alimentante acreditado en autos, el que habría oscilado en $11.000 en el primer semestre del año 2014, y su situación familiar. Es por ello que resulta adecuado confirmar el aumento fijado por la a quo en el porcentaje de 25%, en el entendimiento de que considera las necesidades de las niñas en forma armónica con el contexto del alimentante.

2.- En cuanto a la fecha de comienzo para liquidación de los alimentos devengados durante la tramitación del proceso, entendemos deberá establecerse desde la fecha de iniciación del incidente, dado que la prestación alimentaria es uno de los deberes que se impone a los padres como contenido de su patria potestad, no estando sujeta entonces a la prueba de la necesidad por parte del reclamante.

3.- En este caso en particular, consideramos que las costas deben imponerse en el orden causado, atento a la falta de oposición y a la forma en que se resuelve.

10/09/2015

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