"MERINO CRISPINO MOISES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 373875-2008.Fecha de la Resolución: 24/11/15.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS | CADUCIDAD DE INSTANCIA | FALTA DE INTERVENCION DEL MINISTERIO PUPILAR | MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO | RECHAZO DE LA PERENCIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar la resolución que declara la caducidad de la instancia de un beneficio de litigar sin gastos que fue solicitado para afrontar un proceso iniciado por el concubino y en el cual los hijos reclaman los daños y perjuicios por la pérdida de la madre. Ello así, pues, hasta su elevación a esta Alzada, la Defensora de los derechos del niño y el adolescente no había tomado la debida intervención en tiempo y forma, [...]. Por lo tanto, resulta claro que la intervención del Ministerio Pupilar debió conferirse con carácter previo a la toma de la decisión jurisdiccional, circunstancia que no fue cumplimentada en autos.[...] Es decir: su intervención no se limita a controlar o suplir la participación del menor en un juicio al demandar o contestar demanda, sino que además le corresponde actuar en otras etapas procesales, que tienen incidencia directa en la defensa de su derecho. En el ejercicio de sus facultades, entre otras medidas, puede ampliar una demanda interpuesta por los progenitores, como así también oponer defensas.
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Corresponde revocar la resolución que declara la caducidad de la instancia de un beneficio de litigar sin gastos que fue solicitado para afrontar un proceso iniciado por el concubino y en el cual los hijos reclaman los daños y perjuicios por la pérdida de la madre. Ello así, pues, hasta su elevación a esta Alzada, la Defensora de los derechos del niño y el adolescente no había tomado la debida intervención en tiempo y forma, [...]. Por lo tanto, resulta claro que la intervención del Ministerio Pupilar debió conferirse con carácter previo a la toma de la decisión jurisdiccional, circunstancia que no fue cumplimentada en autos.[...] Es decir: su intervención no se limita a controlar o suplir la participación del menor en un juicio al demandar o contestar demanda, sino que además le corresponde actuar en otras etapas procesales, que tienen incidencia directa en la defensa de su derecho. En el ejercicio de sus facultades, entre otras medidas, puede ampliar una demanda interpuesta por los progenitores, como así también oponer defensas.

24/11/15

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