"SERASSIO SILVIA GABRIELA C/ BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloSeries Fallo Novedoso ; El Banco paga la salidera.Legajo: 392206-2009.Fecha de la Resolución: 12/11/2013.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): RESPONSABILIDADES ESPECIALES | RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD FINANCIERA | OPERACIONES FINANCIERAS | DEBER DE SEGURIDAD | EXTRACCIÓN DE FONDOS | COMUNICACION DEL BANCO CENTRAL | ROBO | DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑO EMERGENTE | DAÑO PUNITIVO | DAÑO MORAL | RELACION DE CONSUMORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.- Resulta responsable la entidad bancaria accionada por los perjuicios ocasionados a un cliente que retiró una fuerte suma de dinero de una de sus sucursales y luego fue asaltado cerca de su domicilio, pues si la operación es de cierta magnitud, es el banco el que debe proporcionar -con independencia que sea solicitado por el cliente- un lugar reservado para evitar o disminuir siquiera la posibilidad de que el cliente como consecuencia de ello sufra algún siniestro.Y también se decidió rechazar el amparo respecto del pedido de audiencia pública, pues la oportunidad en que los actores consideran que la audiencia pública debe realizarse no es la que dispone nuestro régimen jurídico, pues esa participación ciudadana no está diseñada en la ley como antesala obligatoria del debate parlamentario y posterior decisión. La administración podría fijarla allí, pero no es obligatorio, mientras la audiencia se lleve a cabo con prelación a la ejecución de los trabajos. Las costas del proceso se impusieron en el orden causado, por el resultado de la decisión y considerando además que se trata de una cuestión jurídicamente novedosa y con trascendencia institucional.
2.- El banco no puede desligarse de responsabilidad alegando que el robo del dinero se perpetró en un lugar ajeno a su dependencia, si no brindó al cliente un recinto o lugar reservado para realizar una operatoria, conforme lo exige la Comunicación “A” 3390, punto 2.7, del BCRA, pues el sentido de la circular es precisamente evitar la posibilidad que la operación realizada llegue a conocimiento de un tercero con la finalidad de concretar un ilícito.
3.- No corresponde imponer una multa por daño punitivo a un banco que omitió brindar las medidas de resguardo adecuadas a un cliente que luego sufrió el robo del dinero extraído de una de sus sucursales, pues no hubo culpa grave o dolo que justifique, por ese solo incumplimiento, sancionar civilmente a la prestadora del servicio.
4.- Resulta improcedente el resarcimiento del daño moral por los padecimientos que experimentó un cliente por el robo de la suma de dinero entregada por el banco demandado, quien omitió brindar las medidas de resguardo adecuadas, pues el afectado no acreditó de manera concreta que a consecuencia de dicho incumplimiento o falta o prestación en esa relación de consumo, ha sufrido una lesión de tal índole
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1.- Resulta responsable la entidad bancaria accionada por los perjuicios ocasionados a un cliente que retiró una fuerte suma de dinero de una de sus sucursales y luego fue asaltado cerca de su domicilio, pues si la operación es de cierta magnitud, es el banco el que debe proporcionar -con independencia que sea solicitado por el cliente- un lugar reservado para evitar o disminuir siquiera la posibilidad de que el cliente como consecuencia de ello sufra algún siniestro.Y también se decidió rechazar el amparo respecto del pedido de audiencia pública, pues la oportunidad en que los actores consideran que la audiencia pública debe realizarse no es la que dispone nuestro régimen jurídico, pues esa participación ciudadana no está diseñada en la ley como antesala obligatoria del debate parlamentario y posterior decisión. La administración podría fijarla allí, pero no es obligatorio, mientras la audiencia se lleve a cabo con prelación a la ejecución de los trabajos.
Las costas del proceso se impusieron en el orden causado, por el resultado de la decisión y considerando además que se trata de una cuestión jurídicamente novedosa y con trascendencia institucional.

2.- El banco no puede desligarse de responsabilidad alegando que el robo del dinero se perpetró en un lugar ajeno a su dependencia, si no brindó al cliente un recinto o lugar reservado para realizar una operatoria, conforme lo exige la Comunicación “A” 3390, punto 2.7, del BCRA, pues el sentido de la circular es precisamente evitar la posibilidad que la operación realizada llegue a conocimiento de un tercero con la finalidad de concretar un ilícito.

3.- No corresponde imponer una multa por daño punitivo a un banco que omitió brindar las medidas de resguardo adecuadas a un cliente que luego sufrió el robo del dinero extraído de una de sus sucursales, pues no hubo culpa grave o dolo que justifique, por ese solo incumplimiento, sancionar civilmente a la prestadora del servicio.

4.- Resulta improcedente el resarcimiento del daño moral por los padecimientos que experimentó un cliente por el robo de la suma de dinero entregada por el banco demandado, quien omitió brindar las medidas de resguardo adecuadas, pues el afectado no acreditó de manera concreta que a consecuencia de dicho incumplimiento o falta o prestación en esa relación de consumo, ha sufrido una lesión de tal índole

12/11/2013

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