"SAN MARTIN ELSA Y OTROS C/ VAZQUEZ JORGE ALBERTO S/ D.Y P.X USO AUTOM C/LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 391124-2009.Fecha de la Resolución: 10/11/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | ASEGURADORA | COBERTURA | CONTRATO DE SEGURO | DAÑOS Y PERJUICIOS | EXTENSION DE COBERTURA | INTERPRETACION DEL CONTRATO | POLIZA | REMOLQUE DE RODADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado que responsabiliza al demandado en el acaecimiento del accidente por el cual embistió con su rodado al actor en ocasión de trasponer una encrucijada cuando acarreba otro vehículo, y extender la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros, toda vez que no se advierte que el texto de la póliza transcripta requiera de mayor interpretación y basta seguir su sentido literal para concluir que el siniestro objeto de autos estaba cubierto conforme el contenido de la regulación convencional que unía al demandado asegurado con su aseguradora, cuando autoriza e incluye en la cobertura la posibilidad de que el rodado remolcara otro vehiculo sin propulsión. De otra forma, por tratarse de un contrato de seguro de automotor por responsabilidad civil con cláusulas predispuestas, la aseguradora debió redactar la cláusula sin ambigüedades, y al no haberlo hecho, o resultar oscuras, sus efectos o consecuencias, le son oponibles.
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Corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado que responsabiliza al demandado en el acaecimiento del accidente por el cual embistió con su rodado al actor en ocasión de trasponer una encrucijada cuando acarreba otro vehículo, y extender la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros, toda vez que no se advierte que el texto de la póliza transcripta requiera de mayor interpretación y basta seguir su sentido literal para concluir que el siniestro objeto de autos estaba cubierto conforme el contenido de la regulación convencional que unía al demandado asegurado con su aseguradora, cuando autoriza e incluye en la cobertura la posibilidad de que el rodado remolcara otro vehiculo sin propulsión. De otra forma, por tratarse de un contrato de seguro de automotor por responsabilidad civil con cláusulas predispuestas, la aseguradora debió redactar la cláusula sin ambigüedades, y al no haberlo hecho, o resultar oscuras, sus efectos o consecuencias, le son oponibles.

10/11/2016

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