"A.G.J.A. C/ G.U.N.I. S/ RESTITUCIÓN" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 6385-2014.Fecha de la Resolución: 14/10/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA | CONVENIO DE LA HAYA | EXHORTACION DEL TRIBUNAL | IMPUGNACION INSUFICIENTE | RECUROS DE NULIDAD EXTRAORDINARIO | RECURSO EXTRAORDINARIO LOCAL | REQUISITOS | RESTITUCION | SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES | TECNICA RECURSIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Es inadmisible el recurso de Nulidad Extraordinario interpuesto contra la sentencia que ordena la restitución a España de las dos menores. Los argumentos por los que se descalifica el fallo giran en torna a la falta de fundamentación y porque se omitió atender cuestiones oportunamente propuestas en el recurso de apelación. Sin embargo, la lectura de la sentencia lleva a concluir lo contrario. En efecto, no surge que la judicatura haya incurrido -a primera vista- en los vicios denunciados, puesto que se han dado las razones que -a juicio de los sentenciantes- justifican la restitución de las niñas a su lugar de residencia habitual. El tribunal de alzada puso de resalto que, en materia de restitución de menores, no debe resolverse sobre la cuestión de fondo y que las excepciones a tal orden son consideradas de admisibilidad restringida. Se juzgó que las pruebas ofrecidas por la impugnante son inconducentes a los efectos de acreditar las excepciones previstas en la Convención -–de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores-, sino que atañen a la discusión sobre la tenencia, lo que –se agregó- debe hacerse por ante los tribunales de la residencia habitual de las niñas. Asimismo, que la documentación adjuntada no trasunta, en forma directa, episodios de violencia en relación con las nenas y, además, que data de 2010. Esto es, con anterioridad a los acuerdos a que arribaron los progenitores.
2.- EXHORTAR a A.G.J.A. Y G.U.N.I. a deponer intereses personales y a prestar la máxima colaboración para que las niñas puedan ser restituidas sin que ello les implique una experiencia aún más conflictiva y traumática.
3.- EXHORTAR al tribunal de familia interviniente en la causa, para que adopte, con la celeridad y premura del caso, las medidas que tiendan a salvaguardar los derechos e intereses de todos los intervinientes.
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1.- Es inadmisible el recurso de Nulidad Extraordinario interpuesto contra la sentencia que ordena la restitución a España de las dos menores. Los argumentos por los que se descalifica el fallo giran en torna a la falta de fundamentación y porque se omitió atender cuestiones oportunamente propuestas en el recurso de apelación. Sin embargo, la lectura de la sentencia lleva a concluir lo contrario. En efecto, no surge que la judicatura haya incurrido -a primera vista- en los vicios denunciados, puesto que se han dado las razones que -a juicio de los sentenciantes- justifican la restitución de las niñas a su lugar de residencia habitual. El tribunal de alzada puso de resalto que, en materia de restitución de menores, no debe resolverse sobre la cuestión de fondo y que las excepciones a tal orden son consideradas de admisibilidad restringida. Se juzgó que las pruebas ofrecidas por la impugnante son inconducentes a los efectos de acreditar las excepciones previstas en la Convención -–de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores-, sino que atañen a la discusión sobre la tenencia, lo que –se agregó- debe hacerse por ante los tribunales de la residencia habitual de las niñas. Asimismo, que la documentación adjuntada no trasunta, en forma directa, episodios de violencia en relación con las nenas y, además, que data de 2010. Esto es, con anterioridad a los acuerdos a que arribaron los progenitores.

2.- EXHORTAR a A.G.J.A. Y G.U.N.I. a deponer intereses personales y a prestar la máxima colaboración para que las niñas puedan ser restituidas sin que ello les implique una experiencia aún más conflictiva y traumática.

3.- EXHORTAR al tribunal de familia interviniente en la causa, para que adopte, con la celeridad y premura del caso, las medidas que tiendan a salvaguardar los derechos e intereses de todos los intervinientes.

14/10/2015

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