“CHEUQUEPAN DOMINGA INES C/ PREVENCION A.R.T S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: 37238-2014.Fecha de la Resolución: 10/12/16.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): COSTAS AL VENCIDO | COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO | ENFERMEDAD PROFESIONAL | EXENCION PARCIAL | PROCEDIMIENTO LABORAL | RAZON FUNDADA PARA LITIGAR | RECHAZO DE LA DEMANDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Dice Palacio que la existencia de “razón fundada para litigar” constituye una “fórmula provista de suficiente elasticidad que resulta aplicable cuando por las particularidades del caso, cabe considerar que la parte vencida actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho defendido en el pleito”.
2.- Nuestro Superior Tribunal sustentó en una causa laboral que: “El criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de costas, no reviste carácter absoluto, dado que existen excepciones que facultan al juez a eximir al perdedor total o parcialmente cuando exista mérito para ello. Esta facultad del órgano jurisdiccional para apartarse de la regla general, debe ejercerse en forma restrictiva -constituyendo una hipótesis de excepción- y sobre la base de circunstancias cuya existencia, en cada caso, torne manifiestamente injusta su aplicación” (“RAGNI, MARÍA ESTER C/ FONDO COMPENSADOR BPN Y OTRO S/ INDEMNIZACIÓN” (Expte. Nro. 143 - año 2007).
3.- Las costas de ambas instancias originadas en el rechazo de la acción por enfermedad profesional deben imponerse en el orden causado por cuanto se verifican circunstancias objetivas que justifican una exención parcial, puesto que la trabajadora seguramente elaboró su pretensión en la percepción de un lugar de trabajo ruidoso, las evidencias de que otros dependientes habían padecido problemas auditivos con tal motivo y demandado con éxito a la empleadora, y que ante el diagnóstico de su afección se le recomendó tareas adecuadas, alejándola justamente de ese ambiente laboral ruidoso.abe tener presente por otro lado las dificultades que puede generar para la demandante la búsqueda de una certificación médica que reúna los requisitos necesarios ante la carencia de recursos económicos, sumando que no es obligatoria la concurrencia ante la C.M., en coherencia con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T.
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Dice Palacio que la existencia de “razón fundada para litigar” constituye una “fórmula provista de suficiente elasticidad que resulta aplicable cuando por las particularidades del caso, cabe considerar que la parte vencida actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho defendido en el pleito”.

2.- Nuestro Superior Tribunal sustentó en una causa laboral que: “El criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de costas, no reviste carácter absoluto, dado que existen excepciones que facultan al juez a eximir al perdedor total o parcialmente cuando exista mérito para ello. Esta facultad del órgano jurisdiccional para apartarse de la regla general, debe ejercerse en forma restrictiva -constituyendo una hipótesis de excepción- y sobre la base de circunstancias cuya existencia, en cada caso, torne manifiestamente injusta su aplicación” (“RAGNI, MARÍA ESTER C/ FONDO COMPENSADOR BPN Y OTRO S/ INDEMNIZACIÓN” (Expte. Nro. 143 - año 2007).

3.- Las costas de ambas instancias originadas en el rechazo de la acción por enfermedad profesional deben imponerse en el orden causado por cuanto se verifican circunstancias objetivas que justifican una exención parcial, puesto que la trabajadora seguramente elaboró su pretensión en la percepción de un lugar de trabajo ruidoso, las evidencias de que otros dependientes habían padecido problemas auditivos con tal motivo y demandado con éxito a la empleadora, y que ante el diagnóstico de su afección se le recomendó tareas adecuadas, alejándola justamente de ese ambiente laboral ruidoso.abe tener presente por otro lado las dificultades que puede generar para la demandante la búsqueda de una certificación médica que reúna los requisitos necesarios ante la carencia de recursos económicos, sumando que no es obligatoria la concurrencia ante la C.M., en coherencia con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T.

10/12/16

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