"R. M. B. S/ SITUACION LEY 2212" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 87697.Fecha de la Resolución: 03/05/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CUOTA ALIMENTARIA | EXCLUSION DE LA CUOTA ALIMENTARIA | EXCLUSION DEL HOGAR | FAMILIA | REDUCCION DE LA CUOTA ALIMENTARIA | VIANDAS | VIOLENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que ordena la exclusión de la vivienda familiar del progenitor, y le hace saber que deberá abstenerse de realizar actos de intimidación, perturbación, amenazas, violencia física y/o verbal hacia la persona de la denunciante y su grupo familiar, por cualquier vía que ésta sea, como así también que la duración de la medida dispuesta es de 90 días; toda vez que aquél tipo de violencia surge del informe diagnóstico interdisciplinario, en el que las profesionales que lo elaboraran dan cuenta de la existencia de una situación crónica de desavenencias, discusiones y tensión diaria que de prolongarse en el tiempo podría devenir en hechos de mayor gravedad. Consecuentemente resulta acertada la decisión de la jueza de grado de excluir de la vivienda familiar al denunciado, permitiendo que la denunciante y los hijos menores de edad regresen al hogar familiar, del cual se retiraran como consecuencia de la conducta del apelante.
2.- Dado que los conceptos viáticos, que aluden gastos a afrontar por el trabajo fuera del lugar de residencia habitual, y comida que constan en los recibos de haberes se asimilan al de vianda, en cuanto a su finalidad, es que ellos deben ser excluidos para calcular la cuota alimentaria provisoria
3.- Respecto al porcentaje de la cuota y dado que el denunciado es quién asume el pago del alquiler de la vivienda familiar, debe ser reducido al 25% de los haberes del alimentante, excluidos los descuentos de ley y los rubros viáticos y comida, e incluido el SAC.
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1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que ordena la exclusión de la vivienda familiar del progenitor, y le hace saber que deberá abstenerse de realizar actos de intimidación, perturbación, amenazas, violencia física y/o verbal hacia la persona de la denunciante y su grupo familiar, por cualquier vía que ésta sea, como así también que la duración de la medida dispuesta es de 90 días; toda vez que aquél tipo de violencia surge del informe diagnóstico interdisciplinario, en el que las profesionales que lo elaboraran dan cuenta de la existencia de una situación crónica de desavenencias, discusiones y tensión diaria que de prolongarse en el tiempo podría devenir en hechos de mayor gravedad. Consecuentemente resulta acertada la decisión de la jueza de grado de excluir de la vivienda familiar al denunciado, permitiendo que la denunciante y los hijos menores de edad regresen al hogar familiar, del cual se retiraran como consecuencia de la conducta del apelante.

2.- Dado que los conceptos viáticos, que aluden gastos a afrontar por el trabajo fuera del lugar de residencia habitual, y comida que constan en los recibos de haberes se asimilan al de vianda, en cuanto a su finalidad, es que ellos deben ser excluidos para calcular la cuota alimentaria provisoria

3.- Respecto al porcentaje de la cuota y dado que el denunciado es quién asume el pago del alquiler de la vivienda familiar, debe ser reducido al 25% de los haberes del alimentante, excluidos los descuentos de ley y los rubros viáticos y comida, e incluido el SAC.

03/05/2018

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